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Cuando ingresa a este sitio, usted reconoce haber leído los términos y condiciones que se describen a continuación y acuerda que se regirá por ellos. Si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, debería salir de este sitio-web ahora.

Propiedad intelectual

Por el presente, IFX le autoriza a ver, copiar, imprimir y distribuir material desde este sitio-web, siempre y cuando dicho material se utilice exclusivamente para fines de información o fines no comerciales. No se autoriza el uso de la información para otros fines. En consideración con esta autorización, usted acuerda que cualquier copia que haga de estos documentos mantendrá todos los derechos de autor (copyright) y otros avisos de propiedad que puedan contener.IFX Networks y el logo de IFX son marcas comerciales registradas o marcas de servicio de IFX Corporation. Usted no podrá utilizar estas marcas, así como cualesquier otra marca de IFX, sin contar con la autorización previa y por escrito de IFX Corporation.

Nada de lo contenido en este documento podrá ser interpretado como que confiere, ya fuere por implicación, desestimación u otros, alguna licencia o derecho bajo ninguna patente o marca comercial de IFX o de terceros. Con excepción de lo expresamente indicado anteriormente, ninguna información contenida en el presente documento se interpretará como que confiriere derecho o licencia algunos en virtud de cualquier derecho de autor (copyright) de IFX.

Garantía

Los documentos publicados por IFX en el Servidor de la World Wide Web se entregan "TAL COMO ESTÁN" Y SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, SEAN ÉSTAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR O INCUMPLIMIENTO. Bajo ninguna circunstancia IFX tendrá responsabilidad legal por cualesquier daños especiales, punitivos, ejemplares, incidentales, indirectos o que resultaren como consecuencia, incluidos entre otros, daños que resultaren del uso O DE LA CONFIANZA EN la INFORMACIÓN presentada, pérdida de bienes o ingresos o costos por reemplazo de bienes, incluso habiendo sido informado con anticipación acerca de tales daños.

Se realizará todo esfuerzo comercialmente razonable para asegurar la exactitud de la información presentada. Sin embargo, IFX no asume responsabilidad alguna por la exactitud de la información. La información de productos está sujeta a cambios sin previo aviso. Los cambios, si los hubiere, se incorporarán a nuevas ediciones de estas publicaciones. IFX puede hacer mejoras y/o cambios en los productos y/o programas descritos en estas publicaciones, en cualquier momento y sin aviso previo. La mención de productos o servicios que no son de propiedad de IFX tiene fines de información y no constituye un respaldo ni una recomendación.

Vínculos

Si bien este sitio Web puede contener vínculos a sitios de terceros, IFX no es responsable por el contenido de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos. IFX proporciona estos vínculos para su conveniencia y no respalda a las empresas ni los contenidos de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos.

Publicación de información

Usted tendrá prohibido publicar o transmitir material ilegal, amenazador, obsceno, injurioso o que fuere ofensivo de algún modo.

Envíos

Cualquier material, información o idea enviada a este sitio Web o publicada en él, será considerada como no confidencial y no estará sujeta a propiedad intelectual. IFX podrá compartir o utilizar de otro modo el material enviado, para los fines que IFX estime convenientes. Si la información enviada es de carácter personal, usted acepta que IFX podrá transmitir dichos datos personales más allá de las fronteras internacionales para los fines comerciales que IFX estime convenientes.


Jurisdicción y elección de ley aplicable

Este contrato y todas las demandas o litigios en relación con este sitio Web se regirán por las leyes del Estado de Florida. Cualquier acción legal relacionada con estos Términos y condiciones o con este sitio Web deberá ser entablada dentro de un (1) año después de surgida la demanda o causa de la acción, lo que deberá hacerse en el Estado de Florida.

Todos los productos y nombres de marcas son marcas comerciales o marcas comerciales registradas de sus respectivos propietarios.

Los productos y servicios pueden variar de país en país. Contacte a su representante local de IFX para obtener información específica.

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE IFX

Desde hace mucho tiempo en IFX hemos reconocido que las personas con quienes hacemos negocios valoran su privacidad. Sin embargo, para llevar a cabo negocios globales en esta economía electrónica creciente, generalmente la recopilación de información personal es necesaria y deseable. IFX está comprometida a equilibrar los beneficios del comercio electrónico con los derechos de las personas, con el fin de evitar el uso indebido de su información personal.

Recopilación de información de dominios

IFX también recopila información respecto de los dominios, como parte de su análisis del uso de este sitio. Estos datos nos permiten conocer mejor el tipo de clientes que visitan nuestro sitio, con qué frecuencia lo hacen y qué partes del sitio visitan con mayor frecuencia. IFX utiliza esta información para mejorar sus ofertas basadas en la Web. Esta información se recopila automáticamente y no requiere ninguna acción de su parte.

Cookies

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Por el simple hecho de utilizar este sitio, usted expresa su acuerdo con la Política de Privacidad de IFX. Nos reservamos el derecho, a nuestro único criterio, de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de esta política en cualquier momento. La utilización de www.ifx2.dev.radar.cl después de los cambios a estas condiciones significará su aceptación de dichos cambios.

Declaraciones a futuro

La información de este sitio Web contiene declaraciones a interpretar de acuerdo a la ley estadounidense "Private Securities Litigation Reform Act" de 1995, incluyendo declaraciones referentes a proyectos de IFX Corporation (IFX) de desarrollo de negocios, esfuerzos de IFX de crear alianzas estratégicas y nuevos productos, así como el crecimiento de la base de clientes y usuarios de los servicios de IFX. Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio ("Securities and Exchange Commission") de los Estados Unidos.

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Resolución 5161
Junio 2017 – Equipos Wireless

Internet sano protección, prevención y detección

Internet Sano es la campaña del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que todos los colombianos comprendamos el significado de la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet.


Información sobre mecanismos de filtrado que pueden ser instalados en los equipos del usuario con el fin de prevenir y contrarrestar el material de abuso sexual en niñas, niños y adolescentes (MASI)

sitios de descarga:

sitio web: qustodio

sitio web: k9 webprotection

1. Internet Sano – IFX NETWORKS 

www.ifx2.dev.radar.cl (IFX Networks Colombia S.A.S.) apoya las acciones para cumplir con las medidas impuestas por la Ley 679 de 2001 y el decreto 1524 de 2002, para la prevención y detección de la pornografía infantil en Internet. Por esto, nos comprometemos a prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.  Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.   2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera:  1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.  2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia.  Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar.

Denuncie cualquier hecho que pueda catalogarse como pornografía infantil al Ministerio de Comunicaciones. Puede encontrar mayor información sobre esta campaña en el siguiente teléfono:

Ministerio de Comunicaciones Teléfono: 01900 09 12667

Internet sano es la campaña del Ministerio de Comunicaciones para que todos los colombianos comprendamos el significado de la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet. www.mintic.gov.co

Otras entidades para hacer su denuncia:

Dirección Central de Policía Judicial - DIJIN:

Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Teléfono directo: 4266300
adelinfo@dijin.policia.gov.co

Fiscalía General de la Nación:

Teléfono: 01800 09 12280
www.fiscalia.gov.co
contacto@fiscalia.gov.co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Teléfonos Bogotá: 01 8000 91 8080 - 6605520 - 6605530 - 6605540
Horario de 7am a 9pm de lunes a domingo
www.bienestarfamiliar.gov.co

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES

Términos de Uso del Sitio Web de IFX

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Se realizará todo esfuerzo comercialmente razonable para asegurar la exactitud de la información presentada. Sin embargo, IFX no asume responsabilidad alguna por la exactitud de la información. La información de productos está sujeta a cambios sin previo aviso. Los cambios, si los hubiere, se incorporarán a nuevas ediciones de estas publicaciones. IFX puede hacer mejoras y/o cambios en los productos y/o programas descritos en estas publicaciones, en cualquier momento y sin aviso previo. La mención de productos o servicios que no son de propiedad de IFX tiene fines de información y no constituye un respaldo ni una recomendación.

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Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio ("Securities and Exchange Commission") de los Estados Unidos.

• REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES / USUARIOS
• PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE PQR
• AUTORIDAD QUE EJERCE CONTROL Y VIGILANCIA
• ATENCIÓN AL USUARIO (PQR)

Puede contactarnos en los siguientes números telefónicos:
Barranquilla (5-75) 3610430
Medellín (5-74) 3106730
Cali (5-72) 6082230
Bogo tá (5-71) 3693030
Para las demás ciudades gratuitamente: 01-8000-117587.

• PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

3. POLÍTICAS DE USO ACEPTABLE

La Política de Uso Aceptable de IFX (la "Política") para Productos y Servicios de Internet está diseñada para proteger a IFX Corporation y sus empresas filiales (en conjunto, “IFX”), sus clientes, y la comunidad de Internet en general de actividades irresponsables o, en algunos casos, ilegales. La Política constituye una lista no taxativa ni excluyente de acciones prohibidas por IFX. IFX se reserva el derecho de modificar dicha Política en cualquier momento, sin previo aviso a sus clientes.

Usos prohibidos de Sistemas, Productos y Servicios de IFX:

1. Se prohibe la transmisión, distribución o almacenamiento de todo material que viole cualquier ley aplicable. Se incluye, sin limitación, material protegido por derechos de reproducción, marca comercial, secreto comercial u otro derecho sobre la propiedad intelectual utilizado sin la debida autorización, y material que resulte obsceno, difamatorio, constituya una amenaza ilegal o viole las leyes de control de exportaciones.

2. Envío de mensajes de correo no solicitados, incluyendo el envío de “correo basura” u otro material de publicidad a personas que no hayan específicamente solicitado dicho material (por ejemplo, “inundación con mensajes de e-mail” o “spam”). La queja reiterada del receptor hará presumir los mensajes como “no solicitados”, así como su requerimiento expreso de no continuar recibiendo dicho material. Se incluye, sin limitación, envíos masivos de publicidad comercial, anuncios informativos y comunicaciones políticas. También se incluye la publicación de un mismo mensaje o similar en uno o más grupos de noticias (exceso de publicación cruzada o múltiple publicación).

Se prohíbe falsificar el encabezado de los mensajes con el objeto de esconder su verdadero contenido. Se prohíbe al Cliente, además, hospedar sitios que sean publicitados por medio de mensajes de correo electrónico no solicitados o bien sitios que generen este tipo de mensajes no solicitados, aunque los mismos no se generen directamente desde este sitio. Hospedar, publicitar, comercializar o de cualquier manera poner a disposición de terceros cualquier software, programa, producto o servicio diseñados para violar de alguna forma la presente Política o las políticas de uso aceptable de otro proveedor de acceso a Internet, lo que incluye, pero no está limitado a, programas diseñados para enviar mensajes con publicidad no solicitados (“spamware”), los que se encuentran prohibidos por este documento.

Se encuentra prohibido el mantenimiento de cualquier red de servicios que permita, sin restricciones, el envío de mensajes o correos electrónicos por terceras personas, lo que incluye, pero no está limitado a, servidores de correo abiertos (“open mail relays”) y listas de correo que no cuenten con métodos efectivos de autenticación (ej., “confirmed opt-in”). Las cuentas o servicios de IFX no podrán ser utilizadas para recibir respuestas a mensajes enviados desde otro Proveedor de Servicios de Internet si dichos mensaje violan la presente Política o la de otro proveedor. El Cliente asume responsabilidad por el cumplimiento de esta Política y se obliga a mantener indemne a IFX por cualquier pena o multa asociada al envío de correos electrónicos no solicitados, incluyendo los costos asociados a otros proveedores de acceso a Internet.

3. Se prohíbe al Cliente relacionarse con cualquier actividad que tenga por objeto o busque interrumpir servicios de otros usos o redes de Internet. Esto incluye, pero no está limitado a, Protocolos de Control de Mensajes de Internet u otro tipo de ataques y transmisiones de paquetes de mensajes electrónicos maliciosos (“mailbombing”). Se deja constancia que las prácticas de spam que IFX considere que atentan gravemente a su imagen pública o su relación con terceras partes, provocarán la interrupción inmediata del servicio hasta que ambas partes convengan en una solución que aceptable para ambos.

4. Reventa, cesión o transferencia de Servicios de Voz sobre IP a terceros (por ej., “leaking”), sin la autorización expresa y por escrito de IFX.

5. Uso no autorizad o o falsificación, de información de encabezados de correo (por ej., “spoofing").

6. Acceder sin autorización o intentar obtener acceso no autorizado a cualquier cuenta o recurso informático que no pertenezca al Cliente (por ej. “cracking”), o a la red de IFX.

7. Obtención o intento de obtención de servicios por cualquier medio o dispositivo que tenga por objeto evitar el pago.

8. Acceso, alteración o destrucción no autorizada, o cualquier intento de ello, de información sobre clientes de IFX o usuarios finales a través de cualquier medio o dispositivo.

9. Participación consciente en toda actividad que se relacione con la autenticación de usuarios o su seguridad, o que origine una negación de servicio (por ej., ataques a secuencias de números sincronizados) a cualquier cliente o usuario final de IFX que se encuentre en la red de IFX o en la red de otro proveedor. Lo anterior incluye, pero no se limita a, acceder a información no prevista por el Cliente, registrarse en servidores o en cuentas a las cuales el Cliente no ha sido expresamente autorizado a acceder; o probar la seguridad de otros sistemas informáticos o redes.

10. Participación en la transmisión de datos o información que sea contraria a las leyes federales, estatales o municipales, aplicables al servicio.

11. Uso de los Productos y Servicios de IFX para interferir en el uso de la red de IFX por parte de otro cliente o usuario autorizado. Cada cliente de IFX será responsable por las actividades de su base de clientes / representantes o usuarios finales y, al aceptar el servicio ofrecido por IFX, se compromete a promover estas normas y hacerlas cumplir. En caso de producirse violaciones a la Política de Uso Aceptable, IFX se reserva el derecho de cancelar los servicios o tomar medidas para impedir que el Cliente cometa una violación de la PUA de IFX, a su sola discreción y sin previo aviso.

El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá sin daño a IFX por reclamos, demandas, acciones, daños, responsabilidad, juicios, gastos y costos (incluidas las tarifas razonables de los abogados) que surjan de la conducta del Cliente. IFX realizará esfuerzos razonables para notificar al Cliente tan pronto como sea posible, de cualquier reclamo que busque una indemnización del cual tenga conocimiento, otorgando al Cliente la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo, conviniendo en que la participación del Cliente en ningún caso podrá ser conducida en perjuicio de los intereses de IFX, según sea razonablemente determinado por IFX. La imposibilidad de notificación por parte de IFX al Cliente en un período de tiempo razonable no liberará ni excusará al Cliente de su obligación de indemnizar a IFX, sus relacionadas, subsidiarias, miembros, afiliadas, oficiales y empleados.

La presente Política forma parte del Contrato de Servicios entre IFX y usted (“el Cliente”), entendiéndose incorporada a este Contrato de Servicio para cualquier referencia. Cualquier modificación efectuada a la Política se entenderá incorporada tanto a ésta como al Contrato de Servicios. El uso continuado del Servicio por parte del Cliente implicará su aceptación tácita de las modificaciones efectuadas.

Reclamos relativos a uso ilegal, seguridad de redes, abuso o spam, deberán ser enviadas a abuse@ifxcorp.com


Ley 679(2001)


Sentencia C-442


Decreto No.1524(2002)


LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
REGIONAL IFX, LIVISTER, EMERGING

Apreciado Socio, Cliente, Consultor, Proveedor u otros

LA COMPAÑÍA, informa que de acuerdo con los desarrollos normativos a nivel regional de Protección de Datos Personales, que desarrolla el derecho de las personas a conocer, actualizar, rectificar o suprimir la información personal que haya sido recogida sobre ellas en cualquier base de datos o archivo.

LA COMPAÑÍA, manifiesta que los datos que usted podría suministrar al momento de suscribir el documento contractual o precontractual, o al remitirse a los enlaces de la propuesta comercial o en virtud de promociones, publicidad, actualización de datos y demás actividades de mercadeo, estadísticas están alojados en nuestro sistema de información de una forma segura para el cabal desarrollo de nuestro objeto social. La misma es empleada para infórmale acerca de nuestro servicios, su estado, facturación, novedades, diferentes temas de interés general y de igual forma para tener una comunicación constante con nuestros socios, clientes, proveedores conocidos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, a través de medios electrónicos y físicos.

LA COMPAÑÍA, se permite informarle que protege los datos suministrados por usted, en virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente del país donde usted se encuentre. Igualmente, nos permitimos comunicarle, que usted por ministerio de la Ley tiene entre otros, los siguientes derechos: conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, solicitar la eliminación de sus datos personales cuando usted así lo considere. Estos derechos pueden ser exigidos a través de nuestro correo contacto contactenos@ifxcorp.com

Ahora bien, con el fin de seguir tratando sus datos para las finalidades antes señaladas bajo los estándares de seguridad y calidad, si en el término de treinta (30) días hábiles, contado a partir del conocimiento de la comunicación remitida por nuestra compañía, usted no ha solicitado la supresión de los datos suministrados a LA COMPAÑÍA, éstaseguirá utilizándolos para los fines antes mencionados.

En caso que usted no desee recibir información por parte de LA COMPAÑÍA, o desee ser excluido de nuestras bases de datos, lo puede realizar enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección: contactenos@ifxcorp.com

MARCO NORMATIVO PARA CADA PAÍS:

COLOMBIA: Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013
CHILE: Ley 19628 del 99
PANAMÁ: Ley 6 de Acceso a la Información (2002)
ARGENTINA: La ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales y su reglamentación, Decreto No. 1.558
/2001.
USA: Sectorial Laws at federal level, Ley HIPAA
GUATEMALA: Iniciativa 4090-2009 Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Nº 57-2008
URUGUAY: Ley No. 18.331 de 11 de agosto del 2008

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES No.: IFX@numero

Entre @cliente en adelante “El Contratante” identificado con el NIT @nit e IFX NETWORKS COLOMBIA SAS, en adelante "IFX" o "EL CONTRATISTA", sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT No. 830.058.677 – 7, habilitada para prestar servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 1341 de 2009, suscriben al presente contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que las partes de mutuo acuerdo han negociado y pactado todas las características del servicio de comunicaciones, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas y por lo tanto son el resultado del acuerdo  particular y directo entre ellas, así como también se establece que la provisión técnica servicios de comunicaciones que se acuerdan en este contrato, otrosí, anexos o sus documentos adicionales son soluciones técnicas a la medida tanto para micro, pequeña y grande, empresas, en este orden de ideas, la Resolución CRC 3067 de 2011 así como las Resoluciones 5111 y 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. B. Que el presente contrato se rige por las normas civiles y comerciales de Colombia

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.- IFX se compromete a  prestar (los) servicio(s) de telecomunicaciones registrado(s) en la(s) orden(es) de servicio(s)de acuerdo a estudio previo de factibilidad, ofertados a través de la propuesta económica y registradas en las respectivas orden(es) de servicio(s) que una vez suscritas se entiende(n) aceptada(s) por el Contratante configuran una solicitud irrevocable, recibiendo IFX como contraprestación las sumas de dinero registradas en la(s) misma(s).

Segundo. Inicio de la Prestación del Servicio.-  El(los) servicio(s) contratado(s), iniciará(n) de forma independiente a partir de la firma de la(s) acta(s) de entrega para cada servicio. El (las) acta(s) de entrega, serán entregadas físicamente o vía de correo(s) electrónico(s) autorizado(s). Si pasados dos (2) días hábiles del recibo el Contratante no ha hecho ninguna manifestación, se entiende aceptado tácitamente el servicio y se empezará a facturar, independientemente que se use o no el servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan que el tiempo para la instalación del servicio será acordado entre las mismas. El término para realizar la instalación se cuenta a partir de que el Contratante notifique que tiene los permisos para instalar los servicios. Cuando se requiera obra civil, el término inicia cuando se tenga el acta de entrega de la obra y los costos serán a cargo del Contratante Si llegado el día de la instalación el contratante manifiesta que ya no es su deseo que se realice la misma, se constituirá en deudor de IFX por el valor de la cláusula penal establecida en el presente contrato. Todos los servicios tendrán un número de identificación del servicio (SID), pero IFX se reserva el derecho a cambiar el nombre comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Contratante desea obtener servicios adicionales o traslados deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones. Los traslados deben solicitarse con treinta (30) días hábiles de anterioridad. En caso de que el traslado sea técnicamente imposible de efectuar y por esta razón el Contratante desee cancelar el servicio durante la vigencia inicial del mismo, salvo pacto en contrario, el Contratante se constituirá en deudor de IFX por el valor de las mensualidades restantes del servicio a trasladar.

Tercero. Valor de los Servicios y Forma de Pago. –El valor de (los) servicio(s) contratados quedarán estipulados en la (s) orden (es) de servicio, dicho valor será reajustado cada año de servicio igual al valor del IPC, a menos que en la Oferta comercial se pacte algo distinto. Parágrafo Primero: Forma de Pago. A. El servicio se facturará en forma anticipada y deberá pagarse dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la factura de acuerdo a las instrucciones que contiene la misma. B. En caso de que el precio del servicio se pacte en dólares, la factura se liquidará en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente, a la fecha de emisión de la factura. C. La primera factura de servicio contendrá: los cargos correspondientes al primer mes calendario de dicho servicio, así como los cargos de prorrateo de los días del mes anterior, si fuera el caso, y cualquier cargo no recurrente aplicable. D. En caso de mora en el pago de las facturas, el Contratante reconocerá y pagará a IFX un interés diario equivalente al máximo interés legal permitido, a la fecha de emisión de la factura; estos valores podrán cobrarse por IFX al momento del pago o facturarse en el período siguiente al que se presentó la mora, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial. E. En caso de presentarse alguna inconformidad con la factura, tendrá el tiempo de objeción establecido en Art. 86 de la Ley 1676 del 2013 y el periodo de facturación de los servicios se entenderá de acuerdo a lo establecido en la respectiva Orden de Servicio.  El Contratante deberá pagar las sumas que no son objeto de reclamación. F. El no pago de la factura, exime a IFX de cualquier responsabilidad previo aviso, por la suspensión y posterior cancelación de los servicios, salvo que la falta de pago se presente como consecuencia de montos que han sido reclamados.

Cuarto. Duración.- El presente Contrato tendrá una duración indeterminada pero determinable por el plazo pactado en la(s) respectiva(s) Orden(es) de servicio, iniciará a partir de la fecha de firmas por las partes y estará vigente mientras esté suscrita y/o esté ejecutándose alguna(s) orden (es) de servicio(s). El contrato y la(s) orden(es) de servicio se entenderán prorrogadas automáticamente por un periodo de 12 meses, salvo que las partes con una antelación de sesenta (60) días calendarios informe su intención de no prorrogar el servicio, o encontrándose en la prórroga, sin que lo anterior genere indemnización o sanción alguna a cargo de la parte que informa con antelación sobre la terminación. El vencimiento o terminación de la vigencia del contrato no liberará al Contratante de responsabilidad extracontractual por acciones, hechos o eventos ocurridos con anticipación a dicha terminación. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Contratante de por terminada sin justa causa una orden de servicio antes del vencimiento del plazo acordado, además de pagar a IFX todos los cargos aplicables en los que haya incurrido hasta la fecha, deberá pagar el valor establecido dentro de los periodos de vigencia de los servicios señalados en el Anexo No. 1 de la(s) orden(es) de servicio denominado cláusula de vigencia de prestación del servicio. Para efectos del cobro por el incumplimiento se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del Contratante. A partir de esa fecha se causarán intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida. El cobro por el incumplimiento de la vigencia de la prestación de los servicios a la que haya lugar se hará por parte de IFX, sin necesidad de requerimiento en mora. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la vigencia inicial el contratante no podrá solicitar disminución de la capacidad contratada de los servicios o reducción de las tarifas, so pena de pagar la penalidad establecida en el parágrafo primero de la presente clausula. PARÁGRAFO TERCERO: Cancelación. - Para que surta efectos la solicitud de cancelación unilateral de una Orden de Servicio, el Contratante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y radicar en documento físico firmado por el representante legal o por persona autorizada por este.

Quinto. Obligaciones de IFX. - A. Prestar el servicio contratado de acuerdo a las condiciones jurídicas, técnicas y económicas negociadas a la medida por la solicitud del Contratante. B. Enviar al Contratante las facturas por el servicio prestado. C. En caso en que se llegaren a probar fallas imputables a IFX, previa solicitud por escrito del contratante, IFX acreditará proporcionalmente al contratante las sumas que resulten de la fórmula expresada en los acuerdos de nivel de servicio (ANS), siempre y cuando el porcentaje de disponibilidad sea inferior al estándar promedio del (99.7%), o principalmente lo acordado en las órdenes de Servicio y la oferta comercial. El término de la interrupción comenzará a correr a partir del día en que IFX fuere notificado por el Contratante sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. D. La responsabilidad de IFX por los daños y perjuicios ocasionados se limitará a los descuentos que se reconocen en la presente cláusula, así como en todos aquellos casos en que IFX sea declarado responsable por sentencia judicial firme para con el contratante y dicha responsabilidad se traduzca en la indemnización de perjuicios, por cualquier causa que ello acontezca, y cualquiera sea el tipo o clase de daño, salvo eventos de fuerza mayor y caso fortuito. E. Desconectar el servicio cuando medie una orden de autoridad competente. F. IFX asumirá todas las medidas de seguridad de los bienes y las instalaciones en las que se preste el servicio, en aquellos casos en que para instalar el servicio contratado haya que realizar trabajos en alturas, así como cumplir a cabalidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de la Protección Social, cuando aplique.

Sexto. Obligaciones del Contratante. - Se constituyen como obligaciones a cargo del Contratante, las siguientes: A. Utilizar el servicio contratado con arreglo a las normas vigentes, reglas de internet sano, y a las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”) de IFX https://www.ifxnetworks.com/politicas-de-uso-aceptable/index(prueba).php. B. Informar a IFX sobre toda circunstancia que pueda alterar, modificar o suspender la prestación del servicio. C. Pagar las facturas dentro de los plazos y lugares estipulados en ellas. D. Destinar exclusivamente el servicio contratado para su uso y mantener en correcto funcionamiento todos los equipos y elementos a su cargo que hayan sido entregados por IFX. E. Cumplir con los requerimientos de carácter técnico y de electricidad enunciados por IFX. F. Responder pecuniariamente ante IFX, por el valor de los equipos, cuando, se extravíe, o salga de la esfera de dominio y/o cuidado del Contratante, siempre y cuando la causa sea directamente imputable a él o relacionada su cuidado. G. Utilizar tanto los equipos como el servicio contratado, para la realización de actividades lícitas y legales. H. Abstenerse de enrutar tráfico de redes de terceros a través de la suya, salvo expresa autorización. I. Cumplir las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, particularmente las previstas en los artículos 323 y ss. del código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO: Contratante será el único responsable por las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático, exceptuando los casos en los cuales dichos sistemas de protección hayan sido adquiridos y administrados por IFX.

Séptimo. Responsabilidad.- IFX no será responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio cuando estas sean causadas por un hecho u omisión del contratante, o de un tercero ajeno a IFX, por fuerza mayor o caso fortuito, vandalismo y en general cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de IFX, por lo tanto IFX no responderá por daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, perjuicios, daños directos o indirectos en relación con la prestación de los servicios contratados distintos a los acordados en los ANS´s. IFX provee plataformas de seguridad de la información conforme al marco de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 638 de 2006, la Resolución 55/63 y la Resolución 56/121 sobre "Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos", así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, que se adoptó para cumplir con lo encomendado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución AG/RES.1939 (XXXIII-O/03) "Desarrollo de una estrategia interamericana para combatir las amenazas a la seguridad cibernética" y sus demás normas modificatorias que implementa cada país, sin embargo, el Contratante es responsable de los equipos que se encuentren bajo su custodia. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que los Servicios materia de este Contrato, por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo, el Contratante se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión o interrupción de los Servicios a que se refiere la presente cláusula.

Octavo. Indemnidad.- Las Partes se obligan a mantener libre de toda lesión, daño y/o perjuicio, indemnizar, defender, proteger y relevar de toda responsabilidad a la otra Parte, sus directores, representantes, accionistas, funcionarios, empleados, contratantes, agentes, sucesores y signatarios (en delante las "Personas Exentas"), de toda demanda, acción, queja o reclamo de cualquier naturaleza, y asume la responsabilidad por lo anterior y con motivo de cualquier lesión, daño y/o perjuicio recibidos o alegados por cualquier persona, que en todo o en parte surjan a causa de actos de negligencia o dolo, por omisión o por acto licito o ilícito, intencional o culposo de quien resultare responsable de los mismos en la ejecución de, o en relación con los deberes u obligaciones emanados de este Acuerdo o de la ley que lo rige.

Noveno. Uso de la infraestructura IFX.- El Contratante declara, garantiza y acuerda que durante el tiempo en el que use los servicios de IFX: A. Implementar medidas de seguridad para su red y equipos para evitar virus. B. No realizar prácticas como spamming, phishing, spoofing, flooding, tener sitios cuyo contenido sea contrario al orden público y buenas costumbres. En caso de que el Contratante adquiera conectividad, IFX garantiza el servicio hasta el equipo de borde en la instalación del Contratante, su cliente interno será totalmente responsable por la configuración del servicio desde el CPE (Customer Premises Equipment) o Equipo Local del Cliente hacia el interior de su organización. PARÁGRAFO PRIMERO: Deber de denuncia y protección infantil. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002, Sentencia C – 442 del 2009 y demás normas sobre la materia, para todos los residentes en el territorio colombiano, los proveedores, administradores y contratantes de redes globales de información están sometidos a ciertas restricciones en esta materia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.  Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.   2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera:  1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.  2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia.  Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. De acuerdo con lo expuesto, el Contratante deberá mantener indemne a IFX de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso inadecuado o ilegítimo del servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Software. En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamación que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software.

Décimo. Cesión.-  Las partes no podrán sustituir en totalidad o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ni transferirlos, ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas, sin autorización previa y por escrito de la otra parte.

Décimo primero. Propiedad, destinación y uso de los equipos.- Los equipos requeridos para la prestación del servicio pueden ser adquiridos por el Contratante o pueden ser entregados por IFX a título de comodato precario. En caso de pérdida destrucción, hurto o daño de un equipo, que se demuestre que ha sido por culpa o dolo del Contratante, este deberá responder por su valor o reposición, sin embargo, el servicio no será interrumpido e IFX realizará toda gestión para cambiarlo, sin que lo anterior se entienda como interrupción del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante deberá hacer devolución de los equipos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del contrato y/o la cancelación del (los) servicio(s), en caso contrario IFX podrá cobrar al Contratante el valor comercial del equipo, hasta que lo reponga o hasta que el Contratante acredite el pago del mismo, lo primero que ocurra.

Décimo segundo. Causales para la terminación del servicio. 1. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 2. Por la parte cumplida en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. 3. En caso de que cualquiera de las partes sea admitido y exista decisión en un proceso de concurso de acreedores o liquidación judicial. 4. Por orden de autoridad competente. 5. Cuando existan condiciones técnicas que imposibiliten la prestación del servicio o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la correcta prestación del mismo. 6. La utilización de los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. 7. Por el vencimiento del término de la vigencia, siempre y cuando se haya remitido comunicado escrito por parte del Contratante por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el contratante se encuentre al día con las obligaciones a su cargo. 8. Por la mala calidad en el servicio, que sea comprobada, y tramitada su cancelación con arreglo a lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del presente contrato. En este evento, se entenderá terminado solamente el servicio del que se haya comprobado su deficiencia en la calidad. Para poder determinar que el Contratante se encuentra dentro de una justa causa para terminar el servicio, el mismo debe acreditar que reportó los incidentes del servicio a los departamentos técnicos de la compañía, así como debe existir la solicitud formal del RFO (Razones de interrupción, de sus siglas en inglés Reason for outage). Adicional a lo anterior, para que se estudie la justa causa, debe existir ausencia de acción por parte de IFX, frente a la resolución de los problemas del Contratante. A. Para efectos de la presente clausula, se entiende por incumplimiento reiterado, la acción y/o omisión sistemática de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, a cargo de la parte incumplida, que le dan lugar a la que cumplió a reportar un perjuicio derivado del incumplimiento de la primera y el incumplimiento de una orden de servicios por parte de IFX no afectará ninguna otra Orden de Servicios diferente. B. La terminación del contrato sin justa causa por parte del Contratante, no lo exime al pago de las obligaciones adquiridas hasta la fecha de terminación de las respectivas ordenes de servicio.

Décimo tercero. Incumplimiento. - En caso de cualquier otro incumplimiento de este Contrato, diferente a la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación, a la Parte causante de dicho incumplimiento. En caso de que, por la naturaleza del incumplimiento, éste pueda ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación antes mencionada, dicho hecho no será considerado como un incumplimiento, en la medida en que la parte incumplida haya comenzado a subsanar el incumplimiento dentro del término y, con posterioridad a ello, además diligentemente lleve a cabo dicha subsanación hasta que desaparezca el incumplimiento en su totalidad.

Décimo cuarto. Suspensión del servicio.- El Contratante autoriza que IFX suspenda sus servicios cuando incumpla en el pago de una de las facturas dentro de los plazos previstos en las mismas, de conformidad con la Cláusula tercera del presente Contrato. IFX podrá cobrar el valor en el que incurra para la reconexión del servicio, en la factura correspondiente al mes siguiente de la reconexión.

Décimo quinto. Derechos de autor.- IFX no transfiere al Contratante la propiedad o titularidad sobre ningún programa o software de los equipos, o las copias que del mismo se hagan. Los documentos que hacen parte del presente contrato no pueden ser duplicados, distribuidos o diseminados sin el consentimiento escrito expreso por parte de IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. Parágrafo Primero: El Contratante autoriza a IFX para utilizar su nombre, logo, o signo distintivo para fines puramente informativos en presentaciones comerciales y/o de mercadeo. Parágrafo Segundo. Cada parte será responsable de la legalidad del software que use en sus equipos y sistemas, así como la legalidad de signos distintivos patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Décimo sexto. Mérito ejecutivo. - Tanto el Contrato como las facturas y los documentos integrantes del presente contrato constituyen individual o conjuntamente título ejecutivo suficiente para la ejecución de las obligaciones que incorporan, siendo plenamente exigibles en los términos del presente Contrato. Teniendo en cuenta los plazos pactados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la constitución en mora para el cumplimiento de las mismas no necesita requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

Décimo séptimo. Documentos que forman parte integral del contrato. -  A. Las Actas de entrega del servicio. B. Los Anexos relacionados al presente Contrato. C. Las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”). D. La autorización para aporte y consulta de información ante las centrales de riesgo. E. Las órdenes de servicio. F. La oferta de servicios y los ANS´s pactados, y aceptados por el cliente, los cuales establecen que la provisión técnica servicios de comunicaciones son soluciones técnicas a la medida para par las micro, pequeñas y grandes empresas. Por lo tanto, la Resolución CRC 3066, 3067 de 2011, 5111, 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. G. Autorización de tratamiento de datos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de discrepancia entre el texto del contrato y cualquier otro documento del mismo, primará lo que establezca(n) la(s) respectiva(s) órden(es) de Servicio siempre y cuando hayan sido aprobadas y firmadas por el Contratante.

Décimo octavo. Penal pecuniaria.- Cualquier incumplimiento por parte del Contratante de alguna de las obligaciones de este CPST, lo constituirán en deudor a favor de IFX por un valor equivalente a seis (6) meses del ultimo monto facturado al momento del incumplimiento, por concepto de las pérdidas que pudieren ocasionarse, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, y sus anexos. Para tales efectos, renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora, y se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del contratante.

Décimo noveno. Confidencialidad. - Las Partes se obligan a que toda información que a partir de la fecha reciba de los funcionarios de la otra, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, sea mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, las partes tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del contrato

Vigésimo. Tribunal de arbitramento.- Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del Contratante, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por tres (3) árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de Bogotá; B) el tribunal decidirá en derecho y C) el tribunal funcionará en Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá.

Vigésimo primero. Divisibilidad. - La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo, o de sus anexos o de los servicios contratados. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirla.

Vigésimo segundo. Naturaleza contractual. - El presente contrato es un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y en consecuencia las Partes, de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso el presente contrato se interpretará como una operación conjunta, sociedad de hecho, fiducia, IFX actúa en forma independiente, con autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante.

Vigésimo tercero.  Cláusula de no agresión laboral.- El Contratista y el Contratante reconocen que sus respectivos empleados son recursos de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresa, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación del presente contrato. Las partes se comprometen a desarrollar el objeto contractual con total honestidad y lealtad mutua, con total independencia y autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante. Por lo anterior, no generará vínculo laboral con el Contratante.

Con la firma del presente Contrato, el Contratante declara conocer y aceptar el contenido del mismo, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que tiene autorización para comprometer el pago por los servicios contratados.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, el día de hoy, _______ del mes de ________ del año _________.

Nombre del Contratante o Usuario*

@cliente

Por parte de IFX Networks Colombia SAS

NIT / C.C.: @xxxxx-x

NIT. 830.058.677-7

@ número

Luis Gabriel Castellanos Marín.

Representante Legal

Representante legal suplente.

C.C. / C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxx




                         
Firma

                         
Firma

*Con poder para comprometer gasto

PAGARÉ No. IFX201605184418

Yo (nosotros) ___________________________________  identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestra) firma(s), obrando en representación de la compañía _________________________ como su representante legal) y en calidad de contratante de(l) (los) servicio(s) de telecomunicaciones que presta IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. manifiesto(amos) que pagaré (mos) incondicionalmente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., o a su orden o a quien represente sus derechos, el día __________ del mes de _____________ del año _____________ en sus oficinas de _________________ las sumas que a su continuación se indican:

Por concepto de capital la suma de __________________________________, en números: _____________ Por concepto de intereses causados y no pagados, la suma de: _________________________________, en números:$ _____________ Además sobre el valor del capital reconoceré (mos) intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida.

El impuesto de timbre será a mi (nuestro) cargo cuando a él haya lugar.

Firmado en Bogotá a los ______________ días del mes de _____________________ de _________________.

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:

@cliente

NIT/C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: @nombre

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________

C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxx



REFERENCIA:      CARTA DE INSTRUCCIÓN AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. ________________

Yo, JORGE DANIEL PAREDES AGUIRRE mayor de edad, actuando como Representante Legal de DENTIX COLOMBIA S A S, identificada como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que la Empresa que represento ha adquirido con usted, derivadas de los negocios comerciales y contractuales bien sean verbales o escritos; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré No.___________________, que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.

  1. El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
  2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.

En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización, a los ____ días del mes de ______ del año _______.

EL DEUDOR,

Firma:  ______________________

Nombre:

C.C. No.:

Domiciliada en:

AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL

Autorizo de manera irrevocable a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. en adelante IFX a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a las centrales de riesgo que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento financiero de la(s) obligación(es) que el CONTRATANTE adquiera para con IFX.

Lo anterior implica que IFX podrá reportar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratante, a las centrales de riesgo en las que se consigna de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector de los servicios públicos y al financiero. La información reportada permanecerá en las bases de datos de la central de información autorizada por la ley, durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo al momento y condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones.

Autorizo a las centrales de riesgo a suministrar a IFX la información que haya sido proporcionada, para que este en capacidad de adelantar las verificaciones que sean requeridas.

En todo caso el contratante deberá dar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. información precisa y completa con el fin de mantener actualizados sus datos, y deberá notificar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de cualquier cambio en esta información.


ACEPTO:

FIRMA:

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA

@cliente


NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

@nombre 

C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxx

TELÉFONO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx                                                         HUELLA

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Autorizo expresamente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S, sociedad identificada con NIT 83005867-7, domiciliada en Bogotá, para que almacene, actualice o circule, los datos suministrados con ocasión a la ejecución de nuestras relaciones comerciales, los cuales serán usados para los siguientes propósitos:

  • Comunicaciones directas o a través de terceros de actividades de mercadeo y publicidad de nuestros servicios actuales y futuros. Autorizo a IFX  _X_
  • Mejoramiento de nuestros servicios de telecomunicaciones y atención al usuario. Autorizo a IFX  _X_
  • Gestión de cartera, recaudo y aviso de suspensiones de servicios. Autorizo a IFX   _X_
  • Cumplimiento de las obligaciones contractuales. Autorizo a IFX  _X_
  • Transmitir ofertas y promociones de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX  _X_
  • Mantener una eficiente y óptima comunicación como usuarios de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX  _X_
  • Cualquier otra comunicación que se genere para el cumplimiento de nuestro objeto social. Autorizo a IFX  _X_

De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S ha establecido Política de Datos Personales establecida en el Manual interno de políticas y procesamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales, publicada en www.ifx2.dev.radar.cl con el fin que en cualquier momento, pueda ejercer  los derechos establecidos en estas normas y particularmente modificar y/o revocar la autorización prestada o solicitar la supresión parcial o definitiva de los datos corporativos suministrados.


ACEPTO:

FIRMA:

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:

@cliente


NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

@nombre

C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx




C E R T I F I C A D O   D E   A U T O R I Z A C I O N

 

[La Empresa*], identificada con NIT xxxxxxxx-x [Número de identificación*], mediante el presente certificado se permite informar que autoriza para suscribir las respectivas Ordenes de Servicio o documentos adicionales que surjan del contrato IFX [número del contrato] y aceptar oferta comercial, al señor:

 

_______________________[Nombre*], identificado con cedula de ciudadanía No _________, quien ostenta el cargo de [____________] 

 

La presente autorización se entiende vigente hasta tanto no se emita comunicado contrario.



FIRMA:



Nombre del Representante Legal

[Empresa*]

Aviso importante
Agosto 2018

Información dirigida al público en general. Informamos que tenemos conocimiento acerca de que usuarios de telefonía móvil están recibiendo mensajes de texto con promociones o anuncios de premios que no están autorizados por IFX NETWORKS COLOMBIA, los cuales son falsos y con propósito de utilización de la marca con fines delictivos.

Estas conductas ya han sido instauradas y denunciadas formalmente ante las autoridades competentes y están siendo investigadas para lograr identificar a los responsables.

No obstante, con el fin de evitar situaciones más complejas y no deseadas, rogamos a quienes reciban este tipo de mensajes engañosos hacer caso omiso de su contenido.
Agradecemos su atención y estamos a su disposición para resolver cualquier inquietud sobre el particular.

IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S
Bogotá, Colombia

Aviso importante

La Gerencia Administrativa y Financiera de IFX Networks Colombia SAS se permite informar a los usuarios internos y externos que, mediante la investigación realizada por nuestra Oficina de Seguridad y Continuidad de la Información, fue posible identificar que la cuenta de correo electrónico admin@cobrosifxnetworkcolombia.com que no pertenece a nuestra organización y se envían mensajes fraudulentos buscado dispersar un virus malicioso y suplantando la identidad de Datacredito Experian, lo cual ya ha sido objeto de denuncia y puesto en conocimiento de las autoridades, así como de la misma Entidad de consulta Financiera.

Respetuosamente le recomendamos hacer caso omiso, abstenerse de abrir correos de destinatarios no conocidos y advertirnos de cualquier correo que pueda recibir de dicha cuenta o cualquiera que contenga alguno de los siguientes asuntos:

REPORTE DATACREDITO EXPERIAN
ES MOMENTO DE CANCELAR TUS OBLIGACIONES

Agradecemos contactarse inmediatamente al correo de cartera y facturación para resolver cualquier inquietud.

cartera@ifxcorp.com

Agradecemos su comprensión.

































































































































 



















Derechos del usuario IFX NETWORKS

ESTIMADO USUARIO.

USTED COMO CLIENTE DE IFX TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

  1. El plazo máximo para presentar reclamo, es de sesenta (60) días hábiles, a partir  que usted  tomó conocimiento del hecho reclamado. En caso de impugnación del cobro se contará a  partir de la fecha máxima del pago establecida.
  2.  Usted tiene derecho a presentar reclamos en nuestra página de internet WWW.IFXNETWORKS.COM o a la línea de atención al cliente 2589.4500
  3. Una vez presentado el reclamo, el plazo para dar respuesta al mismo será de 5 días hábiles.
  4. En caso, que pasado el término estipulado en el numeral anterior, no se ha dado respuesta a su reclamo, podrá exigir inmediatamente la solución del mismo.
  5. Usted podrá insistir la solución de su reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso de disconformidad  o ausencia de respuesta, dentro de los 30 días hábiles siguientes.
  6. En caso que haga un reclamo parcial del cobro del servicio contratado,  usted puede solo pagar la parte del documento que no es objeto del reclamo. En estos casos, será suspendido el cobro  hasta la solución definitiva del mismo.
  7. Usted tiene derecho a suscribir  un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones, el cual será  informado de forma detallada, para que así pueda adquirir nuestros servicios. Este contrato no podrá ser modificado unilateralmente y debe ser respetado por las partes que lo suscriben.
  8. Usted tiene derecho que su servicio sea prestado sin interrupciones o alteraciones.
  9. En caso de discontinuidad del servicio contratado, IFX hará la reparación  que corresponda y a la que tenga derecho.
  10. Usted tendrá el derecho que solo le sea cobrado el servicio contratado.
  11. Usted tendrá el derecho de acceder a los contenidos de internet de manera libre.
  12. Usted puede utilizar cualquier tipo de instrumento para la utilización del servicio de internet, siempre que sea legal y no afecte la calidad del servicio.
  13.  Usted tiene derecho que todas las condiciones de los servicios contratados, sean conocidas de forma veraz, oportuna, eficaz, transparente y actualizada.
  14. Usted tiene derecho a que se le preste el servicio  mediante el pago respectivo, sin ningún tipo de discriminación.
 

SI USTED ES USUARIO DE TELEFONÍA LOCAL O MOVIL ADICIONALMENTE, PARA ESTOS SERVICIOS, TENDRÁ LOS SIGUIENTES DERECHOS:

  1. Derecho  a dar por terminado el contrato en cualquier momento sin expresión de causa, con un previo aviso de 60 días. Tratándose del servicio telefónico, local o móvil el aviso de terminación debe  efectuarse por escrito, la cual se dará tramite en un plazo de 10 días para finalizar el contrato.
  2. Derecho a comunicarse desde su línea telefónica en cualquier momento y sin costo alguno  a los números de emergencia establecidos.
  3. Derecho a cambiarse de compañía de telefonía, manteniendo en el número telefónico contratado.
  4. Derecho a bloquear o habilitar los accesos a servicios de larga distancia nacional e internacional, móviles o servicios complementarios.

Contrato de servicios de enlace dedicado

EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ÍTEM 4 DEL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO, ENTRE “IFX NETWORKS CHILE S.A.”, RUT Nº 96.779.080-K, REPRESENTADA POR DOÑA LILIANA PINO SAN MARTÍN Y RAMÓN ROJAS VIVANCO, TODOS DOMICILIADOS EN AVENIDA EL BOSQUE SUR #90, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO, EN ADELANTE “IFX NETWORKS”, POR UNA PARTE; Y POR LA OTRA EN ADELANTE “EL CLIENTE”, INDIVIDUALIZADO EN EL ÍTEM 1 DEL ANVERSO, QUIENES CONVIENEN EL SIGUIENTE CONTRATO DE SERVICIOS:

1. OBJETO Y PRECIO
Por el presente instrumento, IFX Networks prestará al Cliente los servicios de conectividad a Internet, arriendo de enlaces y/o equipos (los “Servicios”), ya sea por medios propios o de terceros, en los términos y condiciones estipuladas en el Ítem 2 del Anverso y en el presente instrumento. Los Servicios tendrán el Precio o renta mensual señalados en el Ítem 2 del Anverso, las sumas expresadas corresponden a valores netos, por lo cual, se les debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los valores expresados en Unidades de Fomento (UF), serán facturados por IFX Networks al Cliente en su equivalente en moneda nacional, al día de facturación. En el caso de que la UF dejara de tener vigencia, o se modificara la forma de calcularla, las partes acuerdan que para todos los efectos previstos en el contrato, se considerará como UF el valor de la última que hubiese regido, debidamente reajustada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por quien lo sustituya en esas funciones.

2. OBLIGACIONES DE IFX Networks 
2.1) Supervisar la conexión entre las redes de ambas partes en forma remota.
2.2) Proporcionar servicio de Servidor de Nombres Secundario.
2.3) Interconectar la red TCP/IP del Cliente a su red a través de un canal síncrono permanente que usará el protocolo TCP/IP.
2.4) Proveer al Cliente un conjunto de 8 direcciones IP, para uso exclusivo del Cliente. Si el Cliente renuncia al Servicio o si se pone término al Contrato, las direcciones IP quedarán en poder de IFX Networks. Al inicio del servicio IFX Networks se obliga a proporcionar direcciones IP limpias, es decir, que no se encuentran registradas en listas negras.
2.5) Proporcionar acceso a Internet, disponible 99,6% de Uptime mensual, salvo los casos de suspensión del servicio señalados en el 2A.3 y 2A.4 siguientes y los casos de fuerza mayor o fortuitos señalados en el punto 4.3, ítem iv) de este instrumento. En los casos de indisponibilidad del servicio se aplicará lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones
2.6) IFX Networks garantiza que tanto su software, así como los equipos que serán utilizados para la prestación de los servicios se encuentran libres de virus computacionales.
2.7) IFX Networks declara expresamente que el servicio y el software y equipos a través de los cuales presta sus servicios, cumplen con toda la normativa técnica, internacional y nacional, relativa a tales servicios.

2A Facultades de IFX Networks:
2A.1) Realizar todas las gestiones técnicas conducentes a mantener el Servicio.
2A.2) Hacer los cambios necesarios con los proveedores de los enlaces digitales nacionales con los que se conecta a IFX Networks el Cliente.
2A.3) Suspender temporalmente los Servicios por razones de revisión y mantención técnica de éstos o por cambios de los enlaces digitales. IFX Networks se obliga a comunicar oportunamente y por el medio más expedito, con una anticipación de, a lo menos, 24 horas al Cliente de la suspensión de los servicios por estas causas.
2A.4) Suspender temporalmente los servicios por incumplimiento y o retardo en el pago de la renta mensual por parte del Cliente. El mero hecho del retardo, desde el vencimiento del respectivo documento de cobro, habilitará a IFX Networks para proceder con esta medida. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en el presente apartado darán derecho a IFX Networks para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado al restablecimiento del servicio

3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 
3.1 El Cliente deberá pagar el precio o renta mensual de los Servicios, señalados en el Ítem 2 del Anverso, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de recepción efectiva de la factura. IFX Networks emitirá la factura correspondiente bajo la modalidad mes adelantado, regularmente, en el ciclo de facturación que asigne al cliente. La primera factura se emitirá una vez que sean instalados los servicios al cliente. Cada Factura se considerará aceptada por el Cliente si éste no la objetare por escrito, mediante carta certificada, dentro de los 8 días siguientes a su recepción efectiva. En caso de objeción, el Cliente pagará el monto no disputado del precio, dentro del plazo estipulado. La objeción se resolverá de común acuerdo por las partes, dentro de los 5 días siguientes de ser comunicada. Para los efectos de la instalación, conexión y ejecución de los servicios, el Cliente se obliga a pagar el enlace digital, el ancho de banda de acceso a Internet y el arriendo de una puerta de Router o canal de comunicaciones, cuyos valores y modalidades se especifican en el Ítem 2 del Anverso. La mora por más de 1 días en el pago de cualquiera de las obligaciones del cliente faculta a IFX Networks para exigir y cobrar el interés máximo convencional por todo el tiempo de retraso, sin perjuicio de su derecho para suspender el servicio. No obstante lo anterior, al cabo de 60 días desde la emisión de la primera factura impaga, IFX Networks podrá mantener la suspensión o ejercer el derecho establecido en la cláusula 6, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna; IFX Networks podrá suspender o poner término a su arbitrio al servicio, indefinidamente, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna por dicha suspensión. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en la presente cláusula darán derecho a IFX Networks para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado con el restablecimiento del servicio.
3.2 Responder del uso del Servidor de Nombres Primario, correo electrónico, servidores de archivo, servidores de News, etc., sin perjuicio que el Cliente solicite a IFX Networks un servicio adicional a éstos.
3.3 Cumplir y hacer cumplir a quienes utilicen los Servicios, las Políticas de Uso Aceptable, señaladas en la cláusula 4.2 siguiente, y todas las normas sobre la utilización responsable de la red de IFX Networks, en particular, abstenerse de dañar dolosa o culposamente información residente en computadores de otras instituciones de la red, a través de cualquier medio que sea.
3.4 Adoptar las medidas relativas a la seguridad de la información residente en sus computadores, obligación que es de su exclusiva responsabilidad.
3.5 Responder del cuidado de los equipos entregados por IFX Networks en arriendo o bajo otro título, respondiendo de todo daño, perjuicio o pérdida de los mismos, atribuible a dolo o culpa del Cliente o de sus dependientes. Lo anterior, también será aplicable respecto de los equipos que otros proveedores entreguen al Cliente en virtud del presente contrato. En caso de contravención, IFX Networks queda facultado para cobrar su valor de restitución asignado en el Ítem 3 del Anverso y poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 6 siguiente.
3.6 Facilitar acceso al personal de IFX Networks a sus dependencias, en horario de oficina y previo aviso, para la instalación de los equipos necesarios para brindar los Servicios.
3.7 RESTITUCIÓN DE EQUIPOS. Si el Cliente decidiere dar término al presente contrato, sea en forma anticipada o después de expirado el plazo, deberá, previamente, hacer devolución de los equipos de propiedad de IFX Networks indicados en el Ítem 3 del anverso, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. La devolución deberá efectuarse en el domicilio de IFX Networks. Por el contrario, terminado el presente contrato por culpa del Cliente o por cualquier otra causal, éste deberá tener dichos equipos a inmediata disposición de IFX Networks o a quien ésta le indique, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de notificado al efecto, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. Si el Cliente no devuelve los equipos, dentro del plazo indicado de 5 días, IFX Networks estará facultado, de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo indicado, para resarcirse de los perjuicios que la pérdida de los equipos le ocasione, mediante la aplicación de una pena en contra del cliente, ascendente al valor de restitución de los mismos, indicado en el Ítem 3 del anverso.

4. RESPONSABILIDADES 
4.1 Utilización de Internet: El Cliente declara conocer las obligaciones legales y consecuencias jurídicas que implica la utilización de Internet. En razón de lo expuesto, el Cliente libera y exime expresamente a IFX Networks y a todos sus proveedores de acceso a la red, de cualquier responsabilidad directa o indirecta presente o futura que pudiere ocurrir a causa o consecuencia de infracciones las Leyes vigentes, en especial a las Leyes de Propiedad Intelectual No. 17.336 y de Propiedad Industrial No. 19.039 y sus respectivas modificaciones, como asimismo, a los Tratados, acuerdos o convenciones Internacionales sobre éstas u otras materias que Chile haya suscrito y reconocido como ley de la República. La exención de responsabilidad de IFX Networks comprende cualquiera acción(es) u omisión(es) contraria a Derecho, por parte del cliente o terceros, respecto las cuales IFX Networks y sus proveedores carecen de autoridad o facultad legal para impedir que causen daños o perjuicios a usuarios de la red.
4.2 Política de Uso Aceptable: El Cliente acepta y se obliga a cumplir con la Política de Uso Aceptable de IFX Networks, la que el cliente declara conocer y que forma parte integrante de este Contrato y se encuentra disponible en:

El Cliente faculta a IFX Networks para que, previa comunicación, modifique dicha Política. Las modificaciones se entenderán aprobadas si el Cliente no manifiesta voluntad en contrario dentro de un plazo de 5 días de efectuada la comunicación.
4.3 Exención de Responsabilidad de IFX Networks. IFX Networks no asume responsabilidad alguna sobre lo que el Cliente obtenga de la red o de los servicios provistos por ella, como asimismo de la utilización de la información que el propio Cliente pudiera colocar o transmitir en la red. IFX Networks tampoco asume responsabilidad respecto de las siguientes situaciones: i) calidad de la información que se obtenga a través de la red; ii) daños o perjuicios que pudieren resultar de la utilización de la red; iii) daños que pudieren ocurrir a los datos del Cliente, salvo que la pérdida o daño de información en medios magnéticos y/o de respaldo que utilice el Cliente, se origine o derive a consecuencia directa de la prestación de los servicios proporcionados por IFX Networks; y iv) suspensión del funcionamiento y u operación de los Servicios por razones de fuerza mayor o caso fortuito (tales como sismos, cortes de energía, de líneas de transmisión, actos terroristas, etc.)

5. VIGENCIA E INICIO DE SERVICIOS 
5.1 Vigencia. Este contrato tendrá el plazo de vigencia establecida en el Ítem 4 del Anverso, el que comenzará a regir a contar de la Fecha de Inicio de los Servicios. Transcurrido este plazo, el Contrato se renovará automática y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que una de las partes manifieste su voluntad en contrario, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
5.2 Término Anticipado. Si el Cliente solicita término del contrato antes del cumplimiento del plazo de vigencia señalado en el punto anterior, sea el término inicial o cualquiera de sus prórrogas, deberá pagar a IFX Networks el 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa.
5.3 Inicio de Servicios. La fecha de Inicio de los Servicios será aquella que conste en el Acta de Recepción conforme del Servicio o Ficha de Instalación, la que firmada por el Cliente se entiende formar parte integrante del presente contrato.
5.4 Resolución. Se resolverá el presente contrato en caso de que no exista la factibilidad técnica necesaria para dar inicio a los Servicios; en este caso, las partes nada se adeudarán por ningún concepto y se retrotraerán al momento previo a la firma del presente contrato.

6. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes del presente instrumento, facultará a la contra parte para poner término Ipso Facto a la relación contractual, mediante envío de carta certificada con 15 días de anticipación. Si el incumplimiento es imputable al Cliente, IFX Networks estará facultado para terminar la ejecución de los servicios, en cuyo caso, el Cliente se encontrará obligado al pago del 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa. En caso de incumplimiento contractual de parte de IFX NETWORKS, el cliente informará mediante el medio más rápido e idóneo de este incumplimiento, a fin de que IFX NETWORKS subsane el mismo a la brevedad. Una vez restituidos los servicios, el cliente tendrá el derecho a que se deduzca del precio mensual el descuento proporcional correspondiente por la interrupción de servicios.

7. CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir el presente contrato, a persona insolvente y que no pertenezca a su mismo grupo económico, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por su contraparte.

8. MODIFICACIONES / ANEXOS TÉCNICOS
Las Partes podrán de común acuerdo modificar el presente Contrato agregando documentada y correlativamente las modificaciones, mediante Anexos. IFX Networks queda facultado para agregar Anexos Técnicos al presente contrato a objeto de facilitar la operación y funcionamiento de la prestación de los Servicios; dichos anexos buscarán un mejor servicio y no implicarán costo adicional para el Cliente, y no podrán implicar, de modo alguno, una disminución de los servicios que se debe proveer, conforme al presente contrato. El Cliente se obliga a dar cumplimiento a las instrucciones técnicas que, mediante los anexos pertinentes, le comunique IFX Networks. El número y contenido de los anexos técnicos que puedan agregarse al presente contrato, podrán ser modificados por IFX Networks cuando lo estime pertinente para la mejor prestación del Servicio.

9. COMUNICACIONES.
Todos los avisos y comunicaciones relativas al presente contrato serán escritos y dirigidos por carta certificada al domicilio de la contraparte, señalado en el Anverso. Para efectos técnicos y de emergencia, el Cliente señala como su contacto, el establecido en el Ítem 6 del Anverso. Será de cargo del Cliente mantener debidamente actualizada toda esta información y, en caso contrario, IFX Networks no será responsable de la falta de comunicación oportuna y cumplirá con su obligación dirigiéndose al contacto señalado. El Cliente declara que todos sus datos proporcionados para la realización del presente contrato son verídicos y garantiza que la información entregada obedece a la verdad haciéndose responsable de acuerdo a la Ley en caso de haber entregado maliciosa ó engañosamente información falsa.

10. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 
En caso que el cliente sea receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex. Nº 11 de 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, podrá acogerse al sistema de facturación electrónica de modo que los documentos de cobro le serán enviados electrónicamente de acuerdo a la regulación aplicable. De no acogerse a este sistema de facturación, el cliente deberá pagar mensualmente el costo de facturación manual, que será determinado unilateralmente por IFX Networks.

11. DOMICILIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia y fijan su domicilio en la comuna de Santiago.

12. NÚMERO DE EJEMPLARES.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno para IFX Networks y el otro para el Cliente.

Política y procedimientos

Señor Usuario en virtud del artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones le informamos que en aquellos casos en que en la prestación del servicio contratado con IFX Networks Chile SA, por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, se descontará de la tarifa mensual de su factura del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas.

En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, IFX Networks Chile SA lo indemnizará con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria porcada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio. Si su servicio es facturado como un cobro de un cargo fijo, dichos los descuentos se realizarán, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. Llegado el caso que estas indemnizaciones den a lugar, se atenderán de acuerdo a su facturación de consumo mensual y se verán reflejados en el periodo de facturación en relación al mes que se generó la indisponibilidad.

ARGENTINA DIGITAL

Ley 27.078

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Diciembre 18 de 2014

Más información.

ARGENTINA DIGITAL

Decreto 1558/2001 (Boletín Oficial Nº 29.7897, 3/12/01)
Apruébase la reglamentación de la Ley 25.326. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.

Decreto reglamentario 1558/01


Protección datos personales

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Más información.

Conozca nuestra política de lineamientos de facturación y suspensión - Panamá.

Políticas de Seguridad Implementación ANTECEDENTES

Las redes y sistemas de información desempeñan un papel crucial a nivel global. Debido al carácter transaccional de las operaciones, una perturbación grave de estos elementos ya sea deliberada o no, y sin importar el lugar desde donde se produzca, puede afectar a diferentes actores en la economía de un país. La ciberseguridad es global, porque se lucha contra un enemigo común. A pesar de que cada región del mundo y cada país tiene su propia regulación y modelo de desarrollo tecnológico, las necesidades en cuanto a seguridad informática son prácticamente compartidas en muchos de ellos. Los ataques infligidos en el ciberespacio cuentan con una serie de características que han contribuido a su proliferación. Los ciberataques se pueden llevar a cabo a un bajo costo, son difícilmente rastreables y por lo mismo no es posible determinar su autoría. Ante esta realidad, aludiendo específicamente a América Latina, la mayor parte de los Estados disponen de una capacidad de respuesta ante ciberataques, pero lo cierto es que sólo pocos han diseñado una Estrategia de Ciberseguridad. Al desarrollarse al ritmo de un entorno comercial cada vez más mundializado, la industria de las comunicaciones ha contribuido a incrementar la productividad y a interconectar las comunidades de todo el mundo, en prácticamente todos los ramos de la industria. Buena parte de este éxito se debe al desarrollo de las normas efectuado por organizaciones como el UIT-T. Si bien las normas existentes facilitan la eficacia de las redes y sistemas actuales y preparan el terreno para las futuras, el incremento de la utilización de protocolos e interfaces abiertos, la variedad de nuevos actores, la impresionante diversidad de aplicaciones y plataformas y las implementaciones no siempre eficientemente probadas han provocado un incremento de la posibilidad de que se produzcan utilizaciones malintencionadas de las redes. Así las cosas, cabe preguntarse cómo se puede soportar una infraestructura abierta de comunicaciones sin que se exponga su información a problemas de seguridad. La respuesta reposa en los esfuerzos de los grupos de normalización tendientes a combatir las amenazas a la seguridad en todas las áreas de infraestructura de telecomunicaciones, y que van desde detalles en las especificaciones de los protocolos y en las aplicaciones hasta la gestión de las redes. IFX Networks se apoya en las diferentes recomendaciones desarrolladas por el UIT-T y la ISO para garantizar la confiabilidad y calidad de su infraestructura de telecomunicaciones y los servicios y aplicaciones correspondientes. En consenso con lo definido en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las resoluciones 55/63 y 56/121 relacionadas con la “Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos”, así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, así como en los distintos documentos que se relacionan las estrategias de Ciberseguridad de cada país donde IFX Networks tiene operación, como compañía definimos las estrategias para la seguridad de la red:
  1. Definiciones generales.
Para un mayor entendimiento de los planteamientos que IFX NETWORKS hace en el presente documento, el mismo ha de ser interpretado conforme a las siguientes consideraciones generales. 1.1. Acceso a internet: Acceso físico que incluye todas las funcionalidades y conexiones nacionales y/o internacionales necesarias para permitir a un usuario establecer comunicación con un nodo de internet, entendido este último como un punto TIER-1 o un punto de acceso nacional (NAP). 1.2. Acceso conmutado: Forma de acceso a internet en la cual la conexión entre el terminal de usuario y el equipo de acceso del operador que presta el acceso a Internet se hace a través de la marcación sobre una línea telefónica de la red de TPBC. 1.3. Banda ancha: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. 1.4. Banda angosta: Es la capacidad de transmisión alámbrica o inalámbrica con velocidad efectiva de transmisión de datos inferior a la establecida en la definición de banda ancha. 1.5. Calidad de servicio (QoS): El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción del servicio por parte de un usuario. 1.6. Velocidad de transmisión de datos: En sistemas digitales corresponde a la cantidad de información que puede ser transmitida en el tiempo a través de un canal de comunicación, expresada en bits por segundo (bps) y sus múltiplos. 1.7. Autenticación: Proceso destinado a permitir al sistema asegurar la identificación de una parte. 1.8. Autorización: Proceso de atribución de derechos o concesión de permisos para realizar determinadas actividades y su relación con determinados procesos, entidades, personas jurídicas o naturales. 1.9. Ciberespacio: Es el ambiente tanto físico como virtual compuesto por computadores, sistemas computacionales, programas computacionales (software), redes de telecomunicaciones, datos e información que es utilizado para la interacción entre usuarios. 1.10. Ciberseguridad: El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos y usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno. 1.11. Confidencialidad de datos: Impedir que los datos sean divulgados sin autorización. 1.12. Disponibilidad: Acceso por parte de una entidad autorizada a la información y sistemas informáticos, cuando esta entidad lo requiera. 1.13. Entidad: Persona natural o jurídica, organización, elemento perteneciente a un equipo o a un programa informático. 1.14. Infraestructura crítica: Es el conjunto de computadores, sistemas computacionales, redes de telecomunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública, o la combinación de ellas, en una Nación. 1.15. Integridad de datos: Propiedad o característica de mantener la exactitud y completitud de la información. 1.16. Interceptación: Es la adquisición, visualización, captura o copia de contenido, datos o parte de contenido de una comunicación transmitida por medio alámbrico, electrónico, óptico, magnético u otras formas, realizada durante la transmisión, utilizando medios electrónicos, mecánicos, ópticos o electromagnéticos. 1.17. Interferencia: Es la acción de bloquear, ocultar, impedir o interrumpir la confidencialidad, la integridad de programas computacionales, sistemas computacionales, datos o información, mediante la transmisión, daño, borrado, destrucción, alteración o supresión de datos, de programas de computación o tráfico de datos. 1.18. Interrupción: Es el evento causado por un programa computacional, una red de telecomunicaciones o sistema computacional que interfiere o destruye un programa computacional, una red de telecomunicaciones, datos e información que esta contenga. 1.19. No repudio: Servicio que tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de pruebas que pueden presentarse a terceros y utilizarse para demostrar que un determinado evento o acción ha tenido lugar, con el propósito de evitar que una persona o una entidad niegue haber realizado una acción de tratamiento de datos, proporcionando prueba de dichas acciones en la red. 1.20. Pharming: Es la acción de modificar el servidor (DNS) Domain Name System, cambiando la dirección IP correcta por otra, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente con la creencia de que accede a un sitio personal, comercial o de confianza. 1.21. Phishing: Acto de enviar un correo electrónico cuyo objeto es engañar al usuario dirigiéndolo a una página web falsa y por este medio, obtener de este, información privada que será utilizada para fines no autorizados o ilícitos como el robo de identidad y de contraseñas. 1.22. Software Malicioso (Malware): Es un programa computacional que es insertado en un computador o sistema computacional sin autorización, con el objeto de comprometer la confidencialidad e integridad del sistema computacional, de la red de telecomunicaciones, datos y del tráfico de datos. Esta clase de programa se presenta en forma de virus, gusanos, y troyanos electrónicos y demás, que se pueden distribuir a través de email, web site, shareware o freeware. 1.23. Vulnerabilidad: Cualquier debilidad que pudiera explotarse con el fin de violar un sistema o de la información que contiene". 1.4. Garantía en la seguridad de la red, y la integridad del servicio, para evitar interceptación, interrupción, e interferencia de este. Permanentemente, IFX realiza monitoreos sucesivos sobre cada uno de los servicios que provee, de tal forma que puede identificar en tiempo y forma cualquier evento o anomalía en la red, para ello utiliza equipos dispuestos en puntos estratégicos de la red que monitorean entre otras cosas:
  • Estado de los equipos de red
  • Logs de Actividades realizadas en los equipos
  • Monitoreo del comportamiento del tráfico en diferentes sectores de la red tales como puntos de interconexión, peering, y concatenación de nodos.
  • Informes del control de Firewall donde se especifica y detalla el tráfico cursado por puntos críticos de red, firmas de ataques, análisis de vulnerabilidades en dispositivos y servidores de misión crítica, según se requiera.
  • Backups de dispositivos de red y backups, protegidos bajo estructuras de mínima exposición pública.
  • Comités de Evaluación de Seguridad, donde se detallan y exponen vulnerabilidades y puntos críticos de red y se establecen herramientas que puedan cubrir las falencias detectadas.
1.5. Modelos de seguridad, de acuerdo con las características y necesidades propias de la red, que contribuyan a mejorar la seguridad de las redes de acceso, de acuerdo con los marcos de seguridad definidos por la UIT IFX NETWORKS COLOMBIA, en el ejercicio de su actividad como prestador de servicios de telecomunicaciones, y dando cumplimiento a lo ordenado por las autoridades de vigilancia y control de la actividad, ha implementado los modelos que a continuación se relacionan, para efectos de la protección de las redes y los usuarios finales, en los términos establecidos por la normatividad vigente: 1.5.1. Autenticación De acuerdo con lo referenciado en las normas UIT X.805 y X.811, la autenticación consiste en probar la veracidad de la identidad reclamada por una entidad. En este contexto, se consideran entidades no solamente a las personas sino también los mecanismos, servicios y aplicaciones. Con la autenticación se pretende también garantizar que una entidad no esté tratando de usurpar una identidad o de emitir una respuesta no autorizada a una comunicación previa. Los servicios de mensajería y colaboración ofrecidos por IFX a sus clientes tienen sistemas de autenticación basados en arquitectura LDAP, la cual además de ser robusta y confiable, permite el uso de cifrado de contraseñas, de tal forma que las credenciales solo sean conocidas por el usuario final, garantizando así un nivel adicional para la confidencialidad de la información. Adicionalmente IFX en la suite de productos de mensajería y colaboración, permite configurar controles de firma digital, de tal forma que el cliente pueda garantizar a sus receptores la autenticidad del origen del correo, evitando la usurpación de identidad o la emisión de una respuesta no autorizada a una comunicación previa. Para nuestros servicios de hosting web compartido y dedicado, IFX aplica el modelo de seguridad a nivel de dominio, entendiéndose por dominio el ámbito de seguridad que encapsula los servicios de cada cliente. Bajo este modelo, una vez autenticado, el suscriptor tiene acceso total a su información, incluyendo las bases de datos de las cuales es propietario, y con este control podrá crear usuarios con privilegios específicos dentro de su dominio de seguridad, cuya responsabilidad recae directamente sobre el cliente propietario del dominio. En los servicios de hosting dedicado, IFX entrega el control total de los sistemas de hardware, sistema operativo base y software al cliente, de tal forma que la administración de los servicios de autenticación está bajo responsabilidad total del cliente. 1.5.2. Control de acceso La dimensión de seguridad del control de acceso protege contra la utilización de recursos de red sin autorización. El control de acceso garantiza que sólo las personas y los dispositivos autorizados pueden acceder a los elementos de red, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y las aplicaciones. El control de acceso se define en la cláusula 6.3/X.810 y en la Rec. UIT-T X.812. Aunque tiene que ver con la autenticación, está fuera del alcance de ésta.
  1. a) Seguridad Física, IFX Networks tiene varios años de experiencia en diseñar, construir y operar data centers a mediana y gran escala en todos nuestros puntos de presencia directa en Estados Unidos y Latinoamérica. Esta experiencia ha sido aplicada a nuestra plataforma e infraestructura.
Los data centers de IFX Networks están ubicados en facilidades con perímetros físicamente protegidos incluyendo sistemas de vigilancia con cubrimiento en horario de 7 x 24 x 365. Para nuestros data centers ubicados en facilidades tipo Tier III se tienen medidas estrictas de seguridad con control del perímetro. El acceso físico es estrictamente controlado tanto en el perímetro como en los puntos de ingreso al edificio por profesional de seguridad apoyándose en sistemas de video, sistemas de detección de intrusos y otros medios electrónicos. Los miembros del staff autorizado deben cumplir al menos dos factores de autenticación para acceder físicamente a un data center. Todos los visitantes y contratistas deben presentar identificación y huella, luego de lo cual son acompañados en todo momento por un miembro del staff autorizado. IFX Networks solo provee acceso a los data centers a colaboradores quienes tienen una necesidad de negocios legitima para obtener tal privilegio, su acceso es inmediatamente revocado cuando dicha necesidad culmina, incluso si continúan siendo empleados de IFX Networks. Todo acceso físico y electrónico de los colaboradores a los data centers de IFX Networks es registrado y auditado rutinariamente.
  1. b) Seguridad de acceso lógico. La seguridad de acceso lógico a las diferentes plataformas de Hosting de IFX Networks es suministrada en múltiples niveles: sistema operativo, instancias virtuales, aplicaciones y firewall. Cada uno de estos ítems se construye sobre las capacidades de los demás. La meta es asegurar que los datos contenidos dentro de las diferentes plataformas de Hosting de IFX Networks no pueden ser interceptados por sistemas o usuarios no autorizados y que las diversas instancias de servicios de IFX Networks brindan la mayor seguridad posible sin sacrificar la flexibilidad en configuración y funcionalidad que demandan los clientes.
  • Seguridad a nivel de Sistema Operativo: Los Administradores de sistemas de IFX Networks con una necesidad de negocios relacionada con los servicios de Hosting, deben suministrar credenciales para lograr el acceso con privilegios básicos a los diferentes sistemas. Dicho proceso de acceso se lleva a cabo en un entorno de seguridad centralizado a través de autenticación LDAP, y haciendo uso de protocolos SSH y Kerberos dependiendo del sistema operativo al cual se accede.
Este control de seguridad de acceso, a nivel del sistema operativo, permite la construcción de sistemas que son diseñados y configurados para proteger el plano de administración de las plataformas de hosting. Una vez conectado a este nivel de seguridad inicial, los administradores autorizados pueden hacer uso de comandos para escalar los privilegios con un segundo nivel de autenticación. Tales accesos son registrados y auditados rutinariamente. Cuando deja de existir la necesidad del negocio respectiva, los privilegios y accesos a este nivel de seguridad son revocados.
  • Instancias virtuales: las instancias virtuales conocidas también como servidores virtuales, son controladas completamente por el cliente, quien tiene acceso total administrativo sobre la instancia y sobre las cuentas adicionales, servicios y aplicaciones que corren sobre ella. Los administradores de sistemas de IFX Networks no tienen acceso a las instancias virtuales de los clientes, y no pueden autenticarse para lograr acceso a ellas a nivel de sistema operativo. Por lo anterior, los clientes deben emplear un mecanismo de elevación de privilegios basados en autenticación para acceder al sistema operativo de la instancia virtual.
  • Firewall: IFX Networks provee una solución de firewall para las diferentes plataformas de Hosting Compartido, como hosting web, y sistemas de mensajería y colaboración. Este firewall es configurado en modo de denegación por defecto para tráfico entrante, y es el cliente quien debe especificar explícitamente los puertos y el protocolo para los cuales se debe permitir el tráfico siempre y cuando esté relacionado directamente con el servicio contratado. El cliente también debe especificar la dirección IP, el conjunto de direcciones IP o las redes de origen permitidas para su servicio.
Para los servicios de hosting dedicado, incluyendo las instancias virtuales, el servicio de firewall es optativo para el cliente, y en caso de no adquirirlo, es su responsabilidad cualquier incidente relacionado con una intromisión no autorizada a su sistema desde Internet. El acceso administrativo vía SSH o RDP para los Administradores de sistemas de IFX Networks solo es permitido a través de conexiones VPN, logrando así un nivel adecuado de encapsulación de la información y de las credenciales de acceso. 1.5.3. Registros de auditoria para correo y hosting En sus servicios de mensajería y colaboración, IFX Networks mantiene un registro de los correos enviados y recibidos a nivel del servicio SMTP. El periodo de retención de dicho registro es establecido por IFX Networks e informado al cliente dentro del proceso de oferta de servicios previo a la contratación por parte del cliente. Como parte del portafolio de productos de valor agregado de mensajería y colaboración, IFX Networks ofrece servicios opcionales de respaldo y auditoria de correos. Para los servicios de hosting web compartido, IFX Networks mantiene un registro de los accesos y actividades de manipulación de contenidos. El periodo de retención de dicho registro es establecido por IFX Networks e informado al cliente como parte del proceso de oferta de servicios previo a la contratación por parte del cliente. Dado que el cliente tiene el control total de la administración de los servicios de Hosting dedicado, incluyendo los servicios virtualizados, es responsabilidad del cliente el registro de logs y las labores relacionadas con los servicios de No repudio. 1.5.4. Principio de confidencialidad de datos IFX Hosted Services ofrece una plataforma escalable de alta disponibilidad, y permite a los usuarios el manejo de una amplia gama de productos. Asegurar la privacidad y confidencialidad, de los sistemas y datos de los clientes es de vital importancia para IFX. El estándar UIT-T X.805 establece una diferencia explícita entre la privacidad y la confidencialidad de datos, la primera tiene que ver con la protección de la asociación de la identidad de los usuarios y sus actividades, mientras que la segunda se refiere a la protección contra accesos no autorizados al contenido de los datos. 1.5.5. Privacidad Las políticas internas de IFX que hacen referencia a la privacidad de datos de acuerdo con lo establecido en el estándar UIT X.805 garantizan que la información suministrada por los usuarios en el momento del registro a cualquiera de nuestros sistemas no es divulgada a terceros sin la autorización previa del cliente.
  1. a) Confidencialidad de datos. Para garantizar la confidencialidad de datos se suele utilizar métodos del tipo cifrado, listas de control de acceso y permisos de acceso a ficheros.
El acceso web a los servicios de correo ofrecidos a nuestros clientes se realiza a través de sitios seguros que usan certificados SSL expedidos por entidades reconocidas a nivel mundial. Adicionalmente se ofrecen a nuestros clientes sistemas de mensajería y colaboración cuyo acceso a través de sus clientes de correo tradicionales se realiza a través del protocolo RPC sobre HTTPS, garantizando así la confidencialidad de su información. Como parte de nuestros productos, el cliente tiene la opción de adquirir servicios de cifrado de correo en los cuales se garantiza que únicamente los destinatarios autorizados previamente pueden acceder a la información contenida en los mensajes enviados por nuestros usuarios. Para nuestros servicios de hosting web compartido y dedicado, aplicamos políticas de seguridad basadas en listas de control de acceso, que garantizan que el acceso a la información y su manipulación solo pueden ser realizadas por un usuario valido y con privilegios previamente autorizadas por el cliente. Todos los paneles de control ofrecidos a los clientes para la administración de sus servicios de hosting están protegidos con certificados SSL. 1.5.6. Principio de integridad de datos Según lo referenciado en las recomendaciones UIT X.800 y X.815, el principio de integridad de datos es una propiedad que consiste en que los datos no han sido alterados de una manera no autorizada. Además, la integridad de los datos garantiza que la información esté protegida contra las siguientes operaciones no autorizadas: modificación, supresión, creación, y copia de los datos. En todos los servicios de Hosting compartido de IFX Networks se usa un marco común de seguridad que protege la integridad de la información del cliente mediante el uso de ACL’s y perfiles con diferentes niveles de acceso, con los cuales se asegura que la información solo puede ser manipulada por su usuario propietario, y de acuerdo a los privilegios previamente establecidos de acuerdo al servicio contratado. IFX Networks realiza actualizaciones periódicas sobre todos sus sistemas de Hosting compartido con el fin de evitar manipulación intencional de información que pueda ser realizada por un agente externo aprovechando vulnerabilidades a nivel de sistema operativo, motores de bases de datos, o software de correo. Por otro lado, IFX Networks cuenta con software antivirus para aquellos sistemas, tanto de correo como de web hosting, que pueden ser objetivo de ataques de virus informáticos, los cuales pueden afectar la integridad de la información del cliente. Los clientes de Hosting dedicado, incluyendo los de servicios virtualizados, son responsables por garantizar la integridad de la información que se almacena en dichos sistemas, pues IFX Networks no tiene control alguno de los mismos a nivel lógico. 1.5.7. Principio de disponibilidad La disponibilidad, como dimensión de seguridad, descrita en la recomendación UIT X.805, garantiza que una interrupción de la red no impida el acceso autorizado a los elementos de ésta, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y las aplicaciones. Esta categoría incluye soluciones para recuperación en caso de desastre y para restablecimiento de la red. IFX Networks garantiza los niveles de disponibilidad previamente acordados con el cliente durante el proceso de contratación mediante una infraestructura diseñada e implementada para cada uno de los servicios ofrecidos a nivel de Hosting. Todos los Data Centers de IFX a nivel regional cuentan con sistemas de redundancia en los sistemas de alimentación eléctrica. Para nuestros Data Centers tipo TIER III, se cuenta con esquemas de redundancia n+1 para los sistemas de alimentación eléctrica, control de temperatura y de humidificación, que permiten brindar una alta disponibilidad para los servicios de hosting compartido alojados en dichas facilidades. Dependiendo del nivel de criticidad de cada sistema, y según lo estipulado previamente en los acuerdos de niveles de servicio, las distintas plataformas de Hosting cuentan con granjas de servidores que permiten ofrecer una alta disponibilidad en caso de un fallo a nivel de sistema operativo, de hardware o incluso a nivel de servicios. Los equipos de almacenamiento implementados por IFX Networks para los sistemas de misión crítica en sus distintas plataformas de Hosting compartido cuentan con opciones de procesamiento redundante en caso de fallo de una de sus controladoras, de igual forma todos nuestros sistemas de almacenamiento se implementan haciendo uso de tecnologías de RAID para minimizar los impactos en la disponibilidad causados por fallos físicos a nivel de discos. En caso de una eventualidad que afecte la disponibilidad de los servicios y que sobrepase los alcances de los sistemas y métodos de alta disponibilidad anteriormente descritos, IFX Networks cuenta con sistemas de respaldo que garantizan la posibilidad de recuperación de la información en caso de una contingencia informática para todos sus servicios de hosting compartido. Estos sistemas de respaldo, acompañados de los métodos y procedimientos establecidos por el equipo de administradores de sistemas de IFX Networks permiten restablecer la prestación de los servicios en caso de un desastre informático y según los tiempos establecidos en los niveles de disponibilidad ofrecidos a nuestros clientes. 1.6. Medidas en relación con las redes y servicios suministrados, en lo que atañe a asegurar los principios (confidencialidad, integridad y disponibilidad) y servicios de seguridad (autenticación, autorización y no repudio) de la información, requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, la información que se curse a través de ellas y los datos personales de los suscriptores y/o usuarios, en lo referente a las redes y/o sentidos suministrados por dichos operadores. El conjunto de actividades, acciones y métodos están detallados en los pasos anteriores, es todo el conjunto de parámetros de autenticación, protección, servicios de cifrado encaminados hacia el desarrollo y aseguramiento de cada uno de los componentes de red, de igual manera los servicios de diagnóstico control y monitoreo permiten visualizar en forma permanente cambios en la estructura de red. De igual manera IFX NETWORKS cuenta con personal exclusivamente dedicado a la gestión de red, dicho personal administra y visualiza en forma permanente el comportamiento de la red y de cada uno de los servicios ofrecidos, permitiendo así una rápida visualización de amenazas o problemas que atente contra la estabilidad de los servicios ofrecidos y el Backbone de red. 1.7. Medidas en relación con la interceptación, violación o repudio de las comunicaciones que cursen por redes. Controles de acceso a los equipos de Backbone y CPE (Equipos ubicados en las instalaciones de los abonados), adicionalmente los sistemas de detección y monitoreo de eventos sobre todo el Backbone de red, red de acceso y Customer-Side permiten una visualización sobre las acciones ejecutadas y/o denegadas a usuarios y terceros vinculados en las comunicaciones side-to-side 1.8. Procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la información propios de la gestión de seguridad del proveedor, cuando la violación proviene de un tercero, y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones tienen conocimiento de dicha violación, además del informe de medidas necesarias para que la conducta cese, así como el reporte ante las autoridades competentes de la presunta violación. El análisis forense es un conducto regular, aplicado en situación de desastre inminente. IFX, tiene dispuesto equipamiento capaz de recobrar información post-disaster, de tal forma que puede obtener información detallada acerca de Origen, tipo de Acción ejecutada, afectación indirecta, afectación potencial a mediano, largo e inmediato plazo, mecanismos de fast-recovery y rastreo de información, estructuras de almacenamiento y bases de datos en modalidad HD. Para ellos dispone de sensores de tráfico y mecanismos de observación de tráfico (origen-destino-servicio) configurados sobre interfaces de acceso, UP-LINKS, NAPs y demás puntos de interacción e integración de redes públicas multioperador y multiacceso. 1.9. Mecanismos que garanticen el manejo de la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los datos de los suscriptores y / o usuarios. Los cuáles serán utilizados para la prevención y control de fraudes en las telecomunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias que así lo exijan. Teniendo en cuenta las tendencias de las telecomunicaciones y la globalización en la información es necesario que entes gubernamentales regulen constantemente y a través de herramientas legales el intercambio de información de los usuarios entre proveedores de servicios de telecomunicaciones con el fin que se garantice la confidencialidad de la información de estos y de esta manera evitar un mal uso y mal manejo de dicha información.

Condiciones y restricciones legales

IFX Cloud PBX:
1. El cliente debe tener servicios de internet con IFX Networks.
2. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.

IFX Cloud Call Center:
1. El cliente debe tener servicios de internet con IFX Networks
2. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
3. Los dispositivos IP deben estar conectados directamente a la red, y no de manera inalámbrica.
4. Riesgo: En caso de fraude o ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, IFX tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas PUA.

IFX MPLS –VPN, EPL, TDM
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.

IFX PREMIUM IP
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Riesgo: En caso de fraude o ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, IFX tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas de uso aceptable – PUA.

IFX COLOCATION
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Los equipos que se alojen en el datacenter deben cumplir con las especificaciones técnicas.
3. Es responsabilidad del cliente mantener actualizado el listado de contactos autorizados y los perfiles de los contactos mediante el centro de gestión.

IFX DEDICATED SERVER 
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Es responsabilidad del cliente mantener actualizado el listado de contactos autorizados y los perfiles de los contactos mediante el centro de gestión.

WEB HOSTING
1. Riesgo: En caso de fraude, ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, o que el cliente publique una página indebida, IFX Networks tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas PUA.

FIREWALL
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Las políticas de seguridad son definidas por el cliente en conjunto con un experto de seguridad de IFX Networks.

 

Código Ético

El Código Ético es un documento que reúne la información respecto a los principios éticos y normas de conducta por los cuales se regirán las acciones de todos los colaboradores de IFX Networks en el desempeño de sus funciones laborales diarias; se fundamenta en un grupo de principios y valores, de actos y procederes que tienen como característica el máximo respeto hacia los demás, incluyendo las culturas y comunidades donde IFX Networks gestiona sus actividades, incluyendo también el medio ambiente.

Su aplicación, se extiende a todos los colaboradores de IFX Networks independiente del cargo o posición que ocupen. Cabe aclarar que también aplicará en aquellas gestiones que IFX Networks realice con proveedores, clientes, y todas aquellas personas y empresas con las que IFX Networks tenga alguna relación; todos los colaboradores tienen la obligación de conocer el código y cumplirlo, logrando así una implementación exitosa, adicionalmente están obligados a participar en actividades que impliquen formación y aplicación del código.

Descargar código ético


Políticas de uso aceptable
IFX NETWORKS

LA POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE IFX (LA "POLÍTICA") PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INTERNET ESTÁ DISEÑADA PARA PROTEGER A IFX CORPORATION Y SUS EMPRESAS FILIALES (EN CONJUNTO, “IFX”), SUS CLIENTES, Y LA COMUNIDAD DE INTERNET EN GENERAL DE ACTIVIDADES IRRESPONSABLES O, EN ALGUNOS CASOS, ILEGALES. LA POLÍTICA CONSTITUYE UNA LISTA NO TAXATIVA NI EXCLUYENTE DE ACCIONES PROHIBIDAS POR IFX. IFX SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR DICHA POLÍTICA EN CUALQUIER MOMENTO, SIN PREVIO AVISO A SUS CLIENTES.
USOS PROHIBIDOS DE SISTEMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE IFX:

1. Se prohíbe la transmisión, distribución o almacenamiento de todo material que viole cualquier ley aplicable. Se incluye, sin limitación, material protegido por derechos de reproducción, marca comercial, secreto comercial u otro derecho sobre la propiedad intelectual utilizado sin la debida autorización, y material que resulte obsceno, difamatorio, constituya una amenaza ilegal o viole las leyes de control de exportaciones.

2. Envío de mensajes de correo no solicitados, incluyendo el envío de “correo basura” u otro material de publicidad a personas que no hayan específicamente solicitado dicho material (por ejemplo, “inundación con mensajes de e-mail” o “spam”). La queja reiterada del receptor hará presumir los mensajes como “no solicitados”, así como su requerimiento expreso de no continuar recibiendo dicho material. Se incluye, sin limitación, envíos masivos de publicidad comercial, anuncios informativos y comunicaciones políticas.

También se incluye la publicación de un mismo mensaje o similar en uno o más grupos de noticias (exceso de publicación cruzada o múltiple publicación). Se prohíbe falsificar el encabezado de los mensajes con el objeto de esconder su verdadero contenido. Se prohíbe al Cliente, además, hospedar sitios que sean publicitados por medio de mensajes de correo electrónico no solicitados o bien sitios que generen este tipo de mensajes no solicitados, aunque los mismos no se generen directamente desde este sitio.

Hospedar, publicitar, comercializar o de cualquier manera poner a disposición de terceros cualquier software, programa, producto o servicio diseñados para violar de alguna forma la presente Política o las políticas de uso aceptable de otro proveedor de acceso a Internet, lo que incluye, pero no está limitado a, programas diseñados para enviar mensajes con publicidad no solicitados (“spamware”), los que se encuentran prohibido por este documento.

Se encuentra prohibido el mantenimiento de cualquier red de servicios que permita, sin restricciones, el envío de mensajes o correos electrónicos por terceras personas, lo que incluye, pero no está limitado a, servidores de correo abiertos (“open mail relays”) y listas de correo que no cuenten con métodos efectivos de autenticación (ej., “confirmed opt-in”). Las cuentas o servicios de IFX no podrán ser utilizadas para recibir respuestas a mensajes enviados desde otro Proveedor de Servicios de Internet si dichos mensaje violan la presente Política o la de otro proveedor.

El Cliente asume responsabilidad por el cumplimiento de esta Política y se obliga a mantener indemne a IFX por cualquier pena o multa asociada al envío de correos electrónicos no solicitados, incluyendo los costos asociados a otros proveedores de acceso a Internet.

3. Se prohíbe al Cliente relacionarse con cualquier actividad que tenga por objeto o busque interrumpir servicios de otros usos o redes de Internet. Esto incluye, pero no está limitado a, Protocolos de Control de Mensajes de Internet u otro tipo de ataques y transmisiones de paquetes de mensajes electrónicos maliciosos (“mailbombing”). Se deja constancia que las prácticas de spam que IFX considere que atentan gravemente a su imagen pública o su relación con terceras partes, provocarán la interrupción inmediata del servicio hasta que ambas partes convengan en una solución que aceptable para ambos.

4. Reventa, cesión o transferencia de Servicios de Voz sobre IP a terceros (por ej., “leaking”), sin la autorización expresa y por escrito de IFX.

5. Uso no autorizado o falsificación, de información de encabezados de correo (por ej., “spoofing").

6. Acceder sin autorización o intentar obtener acceso no autorizado a cualquier cuenta o recurso informático que no pertenezca al Cliente (por ej. “cracking”), o a la red de IFX.

7. Obtención o intento de obtención de servicios por cualquier medio o dispositivo que tenga por objeto evitar el pago.

8. Acceso, alteración o destrucción no autorizada, o cualquier intento de ello, de información sobre clientes de IFX o usuarios finales a través de cualquier medio o dispositivo.

9. Participación consciente en toda actividad que se relacione con la autenticación de usuarios o su seguridad, o que origine una negación de servicio (por ej., ataques a secuencias de números sincronizados) a cualquier cliente o usuario final de IFX que se encuentre en la red de IFX o en la red de otro proveedor. Lo anterior incluye, pero no se limita a, acceder a información no prevista por el Cliente, registrarse en servidores o en cuentas a las cuales el Cliente no ha sido expresamente autorizado a acceder; o probar la seguridad de otros sistemas informáticos o redes.

10. Participación en la transmisión de datos o información que sea contraria a las leyes federales, estatales o municipales, aplicables al servicio.

11. Uso de los Productos y Servicios de IFX para interferir en el uso de la red de IFX por parte de otro cliente o usuario autorizado. Cada cliente de IFX será responsable por las actividades de su base de clientes / representantes o usuarios finales y, al aceptar el servicio ofrecido por IFX, se compromete a promover estas normas y hacerlas cumplir. En caso de producirse violaciones a la Política de Uso Aceptable, IFX se reserva el derecho de cancelar los servicios o tomar medidas para impedir que el Cliente cometa una violación de la PUA de IFX, a su sola discreción y sin previo aviso.

El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá sin daño a IFX por reclamos, demandas, acciones, daños, responsabilidad, juicios, gastos y costos (incluidas las tarifas razonables de los abogados) que surjan de la conducta del Cliente. IFX realizará esfuerzos razonables para notificar al Cliente tan pronto como sea posible, de cualquier reclamo que busque una indemnización del cual tenga conocimiento, otorgando al Cliente la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo, conviniendo en que la participación del Cliente en ningún caso podrá ser conducida en perjuicio de los intereses de IFX, según sea razonablemente determinado por IFX. La imposibilidad de notificación por parte de IFX al Cliente en un período de tiempo razonable no liberará ni excusará al Cliente de su obligación de indemnizar a IFX, sus relacionadas, subsidiarias, miembros, afiliadas, oficiales y empleados.

La presente Política forma parte del Contrato de Servicios entre IFX y usted (“el Cliente”), entendiéndose incorporada a este Contrato de Servicio para cualquier referencia. Cualquier modificación efectuada a la Política se entenderá incorporada tanto a ésta como al Contrato de Servicios. El uso continuado del Servicio por parte del Cliente implicará su aceptación tácita de las modificaciones efectuadas.

Reclamos relativos a uso ilegal, seguridad de redes, abuso o spam, deberán ser enviadas a abuse@ifxcorp.com.

USO RESPONSABLE DE LICENCIAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamación que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software.

El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias.

IFX no selecciona, ni filtra los Datos ni los Contenidos de los usuarios, y no revisa, comprueba, confirma, aprueba ni verifica ningún Contenido ni Datos de los Usuarios ni la exactitud de dichos Datos o Contenidos. Ni estos Términos y Condiciones, ni la utilización del Servicio por su parte.

El uso de los Datos y Contenidos del Usuario por parte de IFX no implicarán ni crearán ninguna responsabilidad en relación con los Datos del Usuario proporcionados por otros usuarios e incluidos en el Servicio. Su acceso al Servicio o a algún contenido y su uso de los mismos es bajo su propia responsabilidad. Todos los datos se identificarán a través de un ID de usuario alfanumérico.

Usted entiende y acepta que el Servicio se le proporciona "TAL CUAL ES" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD".  IFX no será responsable ni imputada por cualquier pérdida de datos, u otros daños ocasionados por su acceso al uso del Servicio. Usted también acepta que IFX no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso por el borrado, o el fallo en el almacenamiento o la transmisión, de cualquier contenido mantenido por el Servicio.

Cláusula de Exención de Responsabilidad, derechos de autor e Información de Marcas Registradas:

IFX ha realizado todos los esfuerzos para garantizar la exactitud y fiabilidad de la información ofrecida en el sitio web Sin embargo, la información se suministra sin garantías. IFX no acepta ninguna responsabilidad o imputabilidad sobre la exactitud, el contenido, la integridad o la fiabilidad de la información.

POLÍTICA DEL SGI

DEFINICIÓN
Como compañía pionera en el diseño y entrega de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación, para todos los segmentos de la industria en América, IFX NETWORKS está comprometida con:

  • La prestación de servicios con calidad, cumpliendo los requisitos de los servicios y los niveles de seguridad de la información.
  • La protección de la confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información.
  • El cumplimiento de los requisitos normativos, legales y contractuales aplicables a IFX.
  • La satisfacción del cliente.
  • El mejoramiento continuo del sistema de gestión integral enfocado hacia los aspectos estratégicos de calidad, gestión de servicios y seguridad de la información que impulsan el negocio.

OBJETIVOS

  • Fortalecer las competencias requeridas por los colaboradores para desempeñar las actividades con calidad, gestión de servicios y seguridad de la información; así mismo, mejorar el nivel de conciencia y cultura.
  • Cumplir con la entrega de soluciones conforme con los acuerdos establecidos con los clientes, manteniendo los niveles de continuidad, capacidad, disponibilidad y seguridad requeridos.
  • Gestionar los riesgos de forma efectiva previniendo la aparición de incidentes.
  • Aumentar el nivel de satisfacción de nuestros clientes, y los niveles de calidad relacionados con la gestión de servicios y de seguridad de la información.
  • Dar continuidad a las actividades de mejora, relacionadas con aspectos de calidad, seguridad de la información y gestión de servicios.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

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IFX también recopila información respecto de los dominios, como parte de su análisis del uso de este sitio. Estos datos nos permiten conocer mejor el tipo de clientes que visitan nuestro sitio, con qué frecuencia lo hacen y qué partes del sitio visitan con mayor frecuencia. IFX utiliza esta información para mejorar sus ofertas basadas en la Web. Esta información se recopila automáticamente y no requiere ninguna acción de su parte.

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Declaraciones a futuro

La información de este sitio Web contiene declaraciones a interpretar de acuerdo a la ley estadounidense "Private Securities Litigation Reform Act" de 1995, incluyendo declaraciones referentes a proyectos de IFX Corporation (IFX) de desarrollo de negocios, esfuerzos de IFX de crear alianzas estratégicas y nuevos productos, así como el crecimiento de la base de clientes y usuarios de los servicios de IFX. Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio ("Securities and Exchange Commission") de los Estados Unidos.

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Medidas de Gestión, tráfico y admin, de la red.

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Resolución 5161-2017

 

Internet Sano

1. Internet Sano – IFX NETWORKS 

Internet Sano es la campaña del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que todos los colombianos comprendamos el significado de la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet.



Información sobre mecanismos de filtrado que pueden ser instalados en los equipos del usuario con el fin de prevenir y contrarrestar el material de abuso sexual en niñas, niños y adolescentes (MASI)

sitios de descarga:

sitio web: qustodio

sitio web: k9 webprotection

www.ifx2.dev.radar.cl (IFX Networks Colombia S.A.S.) apoya las acciones para cumplir con las medidas impuestas por la Ley 679 de 2001 y el decreto 1524 de 2002, para la prevención y detección de la pornografía infantil en Internet. Por esto, nos comprometemos a prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. 2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera: 1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001. 2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia. Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar.

Denuncie cualquier hecho que pueda catalogarse como pornografía infantil al Ministerio de Comunicaciones. Puede encontrar mayor información sobre esta campaña en el siguiente teléfono:

Ministerio de Comunicaciones Teléfono: 01900 09 12667

Internet sano es la campaña del Ministerio de Comunicaciones para que todos los colombianos comprendamos el significado de la prevención de la pornografía infantil y juvenil en Internet. www.mintic.gov.co

Otras entidades para hacer su denuncia:

Dirección Central de Policía Judicial – DIJIN:

Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Teléfono directo: 4266300
adelinfo@dijin.policia.gov.co

Fiscalía General de la Nación:

Teléfono: 01800 09 12280
www.fiscalia.gov.co
contacto@fiscalia.gov.co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Teléfonos Bogotá: 01 8000 91 8080 – 6605520 – 6605530 – 6605540
Horario de 7am a 9pm de lunes a domingo
www.bienestarfamiliar.gov.co

2. TERMINOS Y CONDICIONES

Términos de Uso del Sitio Web de IFX

Salvo que se indique lo contrario, la información que se presenta en este sitio-web es propiedad de IFX Corporation, y se encuentra protegida por el derecho de propiedad de IFX Corporation, Copyright © 2001 de IFX Corporation (“IFX”). Todos los Derechos Reservados.

Aceptación de los términos y condiciones

Cuando ingresa a este sitio, usted reconoce haber leído los términos y condiciones que se describen a continuación y acuerda que se regirá por ellos. Si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, debería salir de este sitio-web ahora.

Propiedad intelectual

Por el presente, IFX le autoriza a ver, copiar, imprimir y distribuir material desde este sitio-web, siempre y cuando dicho material se utilice exclusivamente para fines de información o fines no comerciales. No se autoriza el uso de la información para otros fines. En consideración con esta autorización, usted acuerda que cualquier copia que haga de estos documentos mantendrá todos los derechos de autor (copyright) y otros avisos de propiedad que puedan contener. IFX Networks y el logo de IFX son marcas comerciales registradas o marcas de servicio de IFX Corporation. Usted no podrá utilizar estas marcas, así como cualesquier otra marca de IFX, sin contar con la autorización previa y por escrito de IFX Corporation.

Nada de lo contenido en este documento podrá ser interpretado como que confiere, ya fuere por implicación, desestimación u otros, alguna licencia o derecho bajo ninguna patente o marca comercial de IFX o de terceros. Con excepción de lo expresamente indicado anteriormente, ninguna información contenida en el presente documento se interpretará como que confiriere derecho o licencia algunos en virtud de cualquier derecho de autor (copyright) de IFX.

Garantía

Los documentos publicados por IFX en el Servidor de la World Wide Web se entregan “TAL COMO ESTÁN” Y SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, SEAN ÉSTAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR O INCUMPLIMIENTO. Bajo ninguna circunstancia IFX tendrá responsabilidad legal por cualesquier daños especiales, punitivos, ejemplares, incidentales, indirectos o que resultaren como consecuencia, incluidos entre otros, daños que resultaren del uso O DE LA CONFIANZA EN la INFORMACIÓN presentada, pérdida de bienes o ingresos o costos por reemplazo de bienes, incluso habiendo sido informado con anticipación acerca de tales daños.

Se realizará todo esfuerzo comercialmente razonable para asegurar la exactitud de la información presentada. Sin embargo, IFX no asume responsabilidad alguna por la exactitud de la información. La información de productos está sujeta a cambios sin previo aviso. Los cambios, si los hubiere, se incorporarán a nuevas ediciones de estas publicaciones. IFX puede hacer mejoras y/o cambios en los productos y/o programas descritos en estas publicaciones, en cualquier momento y sin aviso previo. La mención de productos o servicios que no son de propiedad de IFX tiene fines de información y no constituye un respaldo ni una recomendación.

Vínculos

Si bien este sitio Web puede contener vínculos a sitios de terceros, IFX no es responsable por el contenido de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos. IFX proporciona estos vínculos para su conveniencia y no respalda a las empresas ni los contenidos de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos.

Publicación de información

Usted tendrá prohibido publicar o transmitir material ilegal, amenazador, obsceno, injurioso o que fuere ofensivo de algún modo.

Envíos

Cualquier material, información o idea enviada a este sitio Web o publicada en él, será considerada como no confidencial y no estará sujeta a propiedad intelectual. IFX podrá compartir o utilizar de otro modo el material enviado, para los fines que IFX estime convenientes. Si la información enviada es de carácter personal, usted acepta que IFX podrá transmitir dichos datos personales más allá de las fronteras internacionales para los fines comerciales que IFX estime convenientes.

Jurisdicción y elección de ley aplicable

Este contrato y todas las demandas o litigios en relación con este sitio Web se regirán por las leyes del Estado de Florida. Cualquier acción legal relacionada con estos Términos y condiciones o con este sitio Web deberá ser entablada dentro de un (1) año después de surgida la demanda o causa de la acción, lo que deberá hacerse en el Estado de Florida.

Todos los productos y nombres de marcas son marcas comerciales o marcas comerciales registradas de sus respectivos propietarios.

Los productos y servicios pueden variar de país en país. Contacte a su representante local de IFX para obtener información específica.

Declaración de Privacidad de IFX

Desde hace mucho tiempo en IFX hemos reconocido que las personas con quienes hacemos negocios valoran su privacidad. Sin embargo, para llevar a cabo negocios globales en esta economía electrónica creciente, generalmente la recopilación de información personal es necesaria y deseable. IFX está comprometida a equilibrar los beneficios del comercio electrónico con los derechos de las personas, con el fin de evitar el uso indebido de su información personal.

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Declaraciones a futuro

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Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio (“Securities and Exchange Commission”) de los Estados Unidos.

• REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES / USUARIOS
• PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE PQR
• AUTORIDAD QUE EJERCE CONTROL Y VIGILANCIA
• ATENCIÓN AL USUARIO (PQR)

Puede contactarnos en los siguientes números telefónicos:
Barranquilla (5-75) 3610430
Medellín (5-74) 3106730
Cali (5-72) 6082230
Bogo tá (5-71) 3693030
Para las demás ciudades gratuitamente: 01-8000-117587.

• PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

3. POLÍTICAS DE USO ACEPTABLE

La Política de Uso Aceptable de IFX (la “Política”) para Productos y Servicios de Internet está diseñada para proteger a IFX Corporation y sus empresas filiales (en conjunto, “IFX”), sus clientes, y la comunidad de Internet en general de actividades irresponsables o, en algunos casos, ilegales. La Política constituye una lista no taxativa ni excluyente de acciones prohibidas por IFX. IFX se reserva el derecho de modificar dicha Política en cualquier momento, sin previo aviso a sus clientes.

Usos prohibidos de Sistemas, Productos y Servicios de IFX:

1. Se prohibe la transmisión, distribución o almacenamiento de todo material que viole cualquier ley aplicable. Se incluye, sin limitación, material protegido por derechos de reproducción, marca comercial, secreto comercial u otro derecho sobre la propiedad intelectual utilizado sin la debida autorización, y material que resulte obsceno, difamatorio, constituya una amenaza ilegal o viole las leyes de control de exportaciones.

2. Envío de mensajes de correo no solicitados, incluyendo el envío de “correo basura” u otro material de publicidad a personas que no hayan específicamente solicitado dicho material (por ejemplo, “inundación con mensajes de e-mail” o “spam”). La queja reiterada del receptor hará presumir los mensajes como “no solicitados”, así como su requerimiento expreso de no continuar recibiendo dicho material. Se incluye, sin limitación, envíos masivos de publicidad comercial, anuncios informativos y comunicaciones políticas. También se incluye la publicación de un mismo mensaje o similar en uno o más grupos de noticias (exceso de publicación cruzada o múltiple publicación).

Se prohíbe falsificar el encabezado de los mensajes con el objeto de esconder su verdadero contenido. Se prohíbe al Cliente, además, hospedar sitios que sean publicitados por medio de mensajes de correo electrónico no solicitados o bien sitios que generen este tipo de mensajes no solicitados, aunque los mismos no se generen directamente desde este sitio. Hospedar, publicitar, comercializar o de cualquier manera poner a disposición de terceros cualquier software, programa, producto o servicio diseñados para violar de alguna forma la presente Política o las políticas de uso aceptable de otro proveedor de acceso a Internet, lo que incluye, pero no está limitado a, programas diseñados para enviar mensajes con publicidad no solicitados (“spamware”), los que se encuentran prohibidos por este documento.

Se encuentra prohibido el mantenimiento de cualquier red de servicios que permita, sin restricciones, el envío de mensajes o correos electrónicos por terceras personas, lo que incluye, pero no está limitado a, servidores de correo abiertos (“open mail relays”) y listas de correo que no cuenten con métodos efectivos de autenticación (ej., “confirmed opt-in”). Las cuentas o servicios de IFX no podrán ser utilizadas para recibir respuestas a mensajes enviados desde otro Proveedor de Servicios de Internet si dichos mensaje violan la presente Política o la de otro proveedor. El Cliente asume responsabilidad por el cumplimiento de esta Política y se obliga a mantener indemne a IFX por cualquier pena o multa asociada al envío de correos electrónicos no solicitados, incluyendo los costos asociados a otros proveedores de acceso a Internet.

3. Se prohíbe al Cliente relacionarse con cualquier actividad que tenga por objeto o busque interrumpir servicios de otros usos o redes de Internet. Esto incluye, pero no está limitado a, Protocolos de Control de Mensajes de Internet u otro tipo de ataques y transmisiones de paquetes de mensajes electrónicos maliciosos (“mailbombing”). Se deja constancia que las prácticas de spam que IFX considere que atentan gravemente a su imagen pública o su relación con terceras partes, provocarán la interrupción inmediata del servicio hasta que ambas partes convengan en una solución que aceptable para ambos.

4. Reventa, cesión o transferencia de Servicios de Voz sobre IP a terceros (por ej., “leaking”), sin la autorización expresa y por escrito de IFX.

5. Uso no autorizad o o falsificación, de información de encabezados de correo (por ej., “spoofing”).

6. Acceder sin autorización o intentar obtener acceso no autorizado a cualquier cuenta o recurso informático que no pertenezca al Cliente (por ej. “cracking”), o a la red de IFX.

7. Obtención o intento de obtención de servicios por cualquier medio o dispositivo que tenga por objeto evitar el pago.

8. Acceso, alteración o destrucción no autorizada, o cualquier intento de ello, de información sobre clientes de IFX o usuarios finales a través de cualquier medio o dispositivo.

9. Participación consciente en toda actividad que se relacione con la autenticación de usuarios o su seguridad, o que origine una negación de servicio (por ej., ataques a secuencias de números sincronizados) a cualquier cliente o usuario final de IFX que se encuentre en la red de IFX o en la red de otro proveedor. Lo anterior incluye, pero no se limita a, acceder a información no prevista por el Cliente, registrarse en servidores o en cuentas a las cuales el Cliente no ha sido expresamente autorizado a acceder; o probar la seguridad de otros sistemas informáticos o redes.

10. Participación en la transmisión de datos o información que sea contraria a las leyes federales, estatales o municipales, aplicables al servicio.

11. Uso de los Productos y Servicios de IFX para interferir en el uso de la red de IFX por parte de otro cliente o usuario autorizado. Cada cliente de IFX será responsable por las actividades de su base de clientes / representantes o usuarios finales y, al aceptar el servicio ofrecido por IFX, se compromete a promover estas normas y hacerlas cumplir. En caso de producirse violaciones a la Política de Uso Aceptable, IFX se reserva el derecho de cancelar los servicios o tomar medidas para impedir que el Cliente cometa una violación de la PUA de IFX, a su sola discreción y sin previo aviso.

El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá sin daño a IFX por reclamos, demandas, acciones, daños, responsabilidad, juicios, gastos y costos (incluidas las tarifas razonables de los abogados) que surjan de la conducta del Cliente. IFX realizará esfuerzos razonables para notificar al Cliente tan pronto como sea posible, de cualquier reclamo que busque una indemnización del cual tenga conocimiento, otorgando al Cliente la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo, conviniendo en que la participación del Cliente en ningún caso podrá ser conducida en perjuicio de los intereses de IFX, según sea razonablemente determinado por IFX. La imposibilidad de notificación por parte de IFX al Cliente en un período de tiempo razonable no liberará ni excusará al Cliente de su obligación de indemnizar a IFX, sus relacionadas, subsidiarias, miembros, afiliadas, oficiales y empleados.

La presente Política forma parte del Contrato de Servicios entre IFX y usted (“el Cliente”), entendiéndose incorporada a este Contrato de Servicio para cualquier referencia. Cualquier modificación efectuada a la Política se entenderá incorporada tanto a ésta como al Contrato de Servicios. El uso continuado del Servicio por parte del Cliente implicará su aceptación tácita de las modificaciones efectuadas.

Reclamos relativos a uso ilegal, seguridad de redes, abuso o spam, deberán ser enviadas a abuse@ifxcorp.com


Ley 679(2001)


Sentencia C-442


Decreto No.1524(2002)


Ley de protección de datos

Apreciado Socio, Cliente, Consultor, Proveedor u otros 

LA COMPAÑIA, informa que de acuerdo con los desarrollos normativos a nivel regional de Protección de Datos Personales, que desarrolla el derecho de las personas a conocer, actualizar, rectificar o suprimir la información personal que haya sido recogida sobre ellas en cualquier base de datos o archivo.

LA COMPAÑIA, manifiesta que los datos que usted podría suministrar al momento de suscribir el documento contractual o precontractual, o al remitirse a los enlaces de la propuesta comercial o en virtud de promociones, publicidad, actualización de datos y demás actividades de mercadeo, estadísticas están alojados en nuestro sistema de información de una forma segura para el cabal desarrollo de nuestro objeto social. La misma es empleada para infórmale acerca de nuestro servicios, su estado, facturación, novedades, diferentes temas de interés general y de igual forma para tener una comunicación constante con nuestros socios, clientes, proveedores conocidos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, a través de medios electrónicos y físicos.

LA COMPAÑIA, se permite informarle que protege los datos suministrados por usted, en virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente del país donde usted se encuentre. Igualmente, nos permitimos comunicarle, que usted por ministerio de la Ley tiene entre otros, los siguientes derechos: conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, solicitar la eliminación de sus datos personales cuando usted así lo considere. Estos derechos pueden ser exigidos a través de nuestro correo contacto contactenos@ifxcorp.com

Ahora bien, con el fin de seguir tratando sus datos para las finalidades antes señaladas bajo los estándares de seguridad y calidad, si en el término de treinta (30) días hábiles, contado a partir del conocimiento de la comunicación remitida por nuestra compañía, usted no ha solicitado la supresión de los datos suministrados a LA COMPAÑÍA, éstaseguirá utilizándolos para los fines antes mencionados.

En caso que usted no desee recibir información por parte de LA COMPAÑIA, o desee ser excluido de nuestras bases de datos, lo puede realizar enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección: contactenos@ifxcorp.com

MARCO NORMATIVO PARA CADA PAÍS:

COLOMBIA: Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013
CHILE: Ley 19628 del 99
PANAMÁ: Ley 6 de Acceso a la Información (2002)
ARGENTINA: La ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales y su reglamentación, Decreto No. 1.558
/2001.
USA: Sectorial Laws at federal level, Ley HIPAA
GUATEMALA: Iniciativa 4090-2009 Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Nº 57-2008
URUGUAY: Ley No. 18.331 de 11 de agosto del 2008

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES No.: IFX@numero

Entre @cliente en adelante “El Contratante” identificado con el NIT @nit e IFX NETWORKS COLOMBIA SAS, en adelante “IFX” o “EL CONTRATISTA”, sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT No. 830.058.677 – 7, habilitada para prestar servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 1341 de 2009, suscriben al presente contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que las partes de mutuo acuerdo han negociado y pactado todas las características del servicio de comunicaciones, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas y por lo tanto son el resultado del acuerdo  particular y directo entre ellas, así como también se establece que la provisión técnica servicios de comunicaciones que se acuerdan en este contrato, otrosí, anexos o sus documentos adicionales son soluciones técnicas a la medida tanto para micro, pequeña y grande, empresas, en este orden de ideas, la Resolución CRC 3067 de 2011 así como las Resoluciones 5111 y 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. B. Que el presente contrato se rige por las normas civiles y comerciales de Colombia

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.- IFX se compromete a  prestar (los) servicio(s) de telecomunicaciones registrado(s) en la(s) orden(es) de servicio(s)de acuerdo a estudio previo de factibilidad, ofertados a través de la propuesta económica y registradas en las respectivas orden(es) de servicio(s) que una vez suscritas se entiende(n) aceptada(s) por el Contratante configuran una solicitud irrevocable, recibiendo IFX como contraprestación las sumas de dinero registradas en la(s) misma(s).

Segundo. Inicio de la Prestación del Servicio.–  El(los) servicio(s) contratado(s), iniciará(n) de forma independiente a partir de la firma de la(s) acta(s) de entrega para cada servicio. El (las) acta(s) de entrega, serán entregadas físicamente o vía de correo(s) electrónico(s) autorizado(s). Si pasados dos (2) días hábiles del recibo el Contratante no ha hecho ninguna manifestación, se entiende aceptado tácitamente el servicio y se empezará a facturar, independientemente que se use o no el servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan que el tiempo para la instalación del servicio será acordado entre las mismas. El término para realizar la instalación se cuenta a partir de que el Contratante notifique que tiene los permisos para instalar los servicios. Cuando se requiera obra civil, el término inicia cuando se tenga el acta de entrega de la obra y los costos serán a cargo del Contratante Si llegado el día de la instalación el contratante manifiesta que ya no es su deseo que se realice la misma, se constituirá en deudor de IFX por el valor de la cláusula penal establecida en el presente contrato. Todos los servicios tendrán un número de identificación del servicio (SID), pero IFX se reserva el derecho a cambiar el nombre comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Contratante desea obtener servicios adicionales o traslados deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones. Los traslados deben solicitarse con treinta (30) días hábiles de anterioridad. En caso de que el traslado sea técnicamente imposible de efectuar y por esta razón el Contratante desee cancelar el servicio durante la vigencia inicial del mismo, salvo pacto en contrario, el Contratante se constituirá en deudor de IFX por el valor de las mensualidades restantes del servicio a trasladar.

Tercero. Valor de los Servicios y Forma de Pago. –El valor de (los) servicio(s) contratados quedarán estipulados en la (s) orden (es) de servicio, dicho valor será reajustado cada año de servicio igual al valor del IPC, a menos que en la Oferta comercial se pacte algo distinto. Parágrafo Primero: Forma de Pago. A. El servicio se facturará en forma anticipada y deberá pagarse dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la factura de acuerdo a las instrucciones que contiene la misma. B. En caso de que el precio del servicio se pacte en dólares, la factura se liquidará en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente, a la fecha de emisión de la factura. C. La primera factura de servicio contendrá: los cargos correspondientes al primer mes calendario de dicho servicio, así como los cargos de prorrateo de los días del mes anterior, si fuera el caso, y cualquier cargo no recurrente aplicable. D. En caso de mora en el pago de las facturas, el Contratante reconocerá y pagará a IFX un interés diario equivalente al máximo interés legal permitido, a la fecha de emisión de la factura; estos valores podrán cobrarse por IFX al momento del pago o facturarse en el período siguiente al que se presentó la mora, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial. E. En caso de presentarse alguna inconformidad con la factura, tendrá el tiempo de objeción establecido en Art. 86 de la Ley 1676 del 2013 y el periodo de facturación de los servicios se entenderá de acuerdo a lo establecido en la respectiva Orden de Servicio.  El Contratante deberá pagar las sumas que no son objeto de reclamación. F. El no pago de la factura, exime a IFX de cualquier responsabilidad previo aviso, por la suspensión y posterior cancelación de los servicios, salvo que la falta de pago se presente como consecuencia de montos que han sido reclamados.

Cuarto. Duración.- El presente Contrato tendrá una duración indeterminada pero determinable por el plazo pactado en la(s) respectiva(s) Orden(es) de servicio, iniciará a partir de la fecha de firmas por las partes y estará vigente mientras esté suscrita y/o esté ejecutándose alguna(s) orden (es) de servicio(s). El contrato y la(s) orden(es) de servicio se entenderán prorrogadas automáticamente por un periodo de 12 meses, salvo que las partes con una antelación de sesenta (60) días calendarios informe su intención de no prorrogar el servicio, o encontrándose en la prórroga, sin que lo anterior genere indemnización o sanción alguna a cargo de la parte que informa con antelación sobre la terminación. El vencimiento o terminación de la vigencia del contrato no liberará al Contratante de responsabilidad extracontractual por acciones, hechos o eventos ocurridos con anticipación a dicha terminación. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Contratante de por terminada sin justa causa una orden de servicio antes del vencimiento del plazo acordado, además de pagar a IFX todos los cargos aplicables en los que haya incurrido hasta la fecha, deberá pagar el valor establecido dentro de los periodos de vigencia de los servicios señalados en el Anexo No. 1 de la(s) orden(es) de servicio denominado cláusula de vigencia de prestación del servicio. Para efectos del cobro por el incumplimiento se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del Contratante. A partir de esa fecha se causarán intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida. El cobro por el incumplimiento de la vigencia de la prestación de los servicios a la que haya lugar se hará por parte de IFX, sin necesidad de requerimiento en mora. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la vigencia inicial el contratante no podrá solicitar disminución de la capacidad contratada de los servicios o reducción de las tarifas, so pena de pagar la penalidad establecida en el parágrafo primero de la presente clausula. PARÁGRAFO TERCERO: Cancelación. – Para que surta efectos la solicitud de cancelación unilateral de una Orden de Servicio, el Contratante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y radicar en documento físico firmado por el representante legal o por persona autorizada por este.

Quinto. Obligaciones de IFX. – A. Prestar el servicio contratado de acuerdo a las condiciones jurídicas, técnicas y económicas negociadas a la medida por la solicitud del Contratante. B. Enviar al Contratante las facturas por el servicio prestado. C. En caso en que se llegaren a probar fallas imputables a IFX, previa solicitud por escrito del contratante, IFX acreditará proporcionalmente al contratante las sumas que resulten de la fórmula expresada en los acuerdos de nivel de servicio (ANS), siempre y cuando el porcentaje de disponibilidad sea inferior al estándar promedio del (99.7%), o principalmente lo acordado en las órdenes de Servicio y la oferta comercial. El término de la interrupción comenzará a correr a partir del día en que IFX fuere notificado por el Contratante sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. D. La responsabilidad de IFX por los daños y perjuicios ocasionados se limitará a los descuentos que se reconocen en la presente cláusula, así como en todos aquellos casos en que IFX sea declarado responsable por sentencia judicial firme para con el contratante y dicha responsabilidad se traduzca en la indemnización de perjuicios, por cualquier causa que ello acontezca, y cualquiera sea el tipo o clase de daño, salvo eventos de fuerza mayor y caso fortuito. E. Desconectar el servicio cuando medie una orden de autoridad competente. F. IFX asumirá todas las medidas de seguridad de los bienes y las instalaciones en las que se preste el servicio, en aquellos casos en que para instalar el servicio contratado haya que realizar trabajos en alturas, así como cumplir a cabalidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de la Protección Social, cuando aplique.

Sexto. Obligaciones del Contratante. – Se constituyen como obligaciones a cargo del Contratante, las siguientes: A. Utilizar el servicio contratado con arreglo a las normas vigentes, reglas de internet sano, y a las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”) de IFX https://www.ifxnetworks.com/politicas-de-uso-aceptable/index(prueba).php. B. Informar a IFX sobre toda circunstancia que pueda alterar, modificar o suspender la prestación del servicio. C. Pagar las facturas dentro de los plazos y lugares estipulados en ellas. D. Destinar exclusivamente el servicio contratado para su uso y mantener en correcto funcionamiento todos los equipos y elementos a su cargo que hayan sido entregados por IFX. E. Cumplir con los requerimientos de carácter técnico y de electricidad enunciados por IFX. F. Responder pecuniariamente ante IFX, por el valor de los equipos, cuando, se extravíe, o salga de la esfera de dominio y/o cuidado del Contratante, siempre y cuando la causa sea directamente imputable a él o relacionada su cuidado. G. Utilizar tanto los equipos como el servicio contratado, para la realización de actividades lícitas y legales. H. Abstenerse de enrutar tráfico de redes de terceros a través de la suya, salvo expresa autorización. I. Cumplir las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, particularmente las previstas en los artículos 323 y ss. del código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO: Contratante será el único responsable por las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático, exceptuando los casos en los cuales dichos sistemas de protección hayan sido adquiridos y administrados por IFX.

Séptimo. Responsabilidad.- IFX no será responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio cuando estas sean causadas por un hecho u omisión del contratante, o de un tercero ajeno a IFX, por fuerza mayor o caso fortuito, vandalismo y en general cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de IFX, por lo tanto IFX no responderá por daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, perjuicios, daños directos o indirectos en relación con la prestación de los servicios contratados distintos a los acordados en los ANS´s. IFX provee plataformas de seguridad de la información conforme al marco de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 638 de 2006, la Resolución 55/63 y la Resolución 56/121 sobre “Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos”, así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, que se adoptó para cumplir con lo encomendado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución AG/RES.1939 (XXXIII-O/03) “Desarrollo de una estrategia interamericana para combatir las amenazas a la seguridad cibernética” y sus demás normas modificatorias que implementa cada país, sin embargo, el Contratante es responsable de los equipos que se encuentren bajo su custodia. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que los Servicios materia de este Contrato, por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo, el Contratante se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión o interrupción de los Servicios a que se refiere la presente cláusula.

Octavo. Indemnidad.- Las Partes se obligan a mantener libre de toda lesión, daño y/o perjuicio, indemnizar, defender, proteger y relevar de toda responsabilidad a la otra Parte, sus directores, representantes, accionistas, funcionarios, empleados, contratantes, agentes, sucesores y signatarios (en delante las “Personas Exentas”), de toda demanda, acción, queja o reclamo de cualquier naturaleza, y asume la responsabilidad por lo anterior y con motivo de cualquier lesión, daño y/o perjuicio recibidos o alegados por cualquier persona, que en todo o en parte surjan a causa de actos de negligencia o dolo, por omisión o por acto licito o ilícito, intencional o culposo de quien resultare responsable de los mismos en la ejecución de, o en relación con los deberes u obligaciones emanados de este Acuerdo o de la ley que lo rige.

Noveno. Uso de la infraestructura IFX.- El Contratante declara, garantiza y acuerda que durante el tiempo en el que use los servicios de IFX: A. Implementar medidas de seguridad para su red y equipos para evitar virus. B. No realizar prácticas como spamming, phishing, spoofing, flooding, tener sitios cuyo contenido sea contrario al orden público y buenas costumbres. En caso de que el Contratante adquiera conectividad, IFX garantiza el servicio hasta el equipo de borde en la instalación del Contratante, su cliente interno será totalmente responsable por la configuración del servicio desde el CPE (Customer Premises Equipment) o Equipo Local del Cliente hacia el interior de su organización. PARÁGRAFO PRIMERO: Deber de denuncia y protección infantil. – De conformidad con lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002, Sentencia C – 442 del 2009 y demás normas sobre la materia, para todos los residentes en el territorio colombiano, los proveedores, administradores y contratantes de redes globales de información están sometidos a ciertas restricciones en esta materia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.  Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.   2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera:  1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.  2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia.  Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. De acuerdo con lo expuesto, el Contratante deberá mantener indemne a IFX de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso inadecuado o ilegítimo del servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Software. En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamación que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software.

Décimo. Cesión.-  Las partes no podrán sustituir en totalidad o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ni transferirlos, ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas, sin autorización previa y por escrito de la otra parte.

Décimo primero. Propiedad, destinación y uso de los equipos.- Los equipos requeridos para la prestación del servicio pueden ser adquiridos por el Contratante o pueden ser entregados por IFX a título de comodato precario. En caso de pérdida destrucción, hurto o daño de un equipo, que se demuestre que ha sido por culpa o dolo del Contratante, este deberá responder por su valor o reposición, sin embargo, el servicio no será interrumpido e IFX realizará toda gestión para cambiarlo, sin que lo anterior se entienda como interrupción del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante deberá hacer devolución de los equipos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del contrato y/o la cancelación del (los) servicio(s), en caso contrario IFX podrá cobrar al Contratante el valor comercial del equipo, hasta que lo reponga o hasta que el Contratante acredite el pago del mismo, lo primero que ocurra.

Décimo segundo. Causales para la terminación del servicio. 1. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 2. Por la parte cumplida en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. 3. En caso de que cualquiera de las partes sea admitido y exista decisión en un proceso de concurso de acreedores o liquidación judicial. 4. Por orden de autoridad competente. 5. Cuando existan condiciones técnicas que imposibiliten la prestación del servicio o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la correcta prestación del mismo. 6. La utilización de los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. 7. Por el vencimiento del término de la vigencia, siempre y cuando se haya remitido comunicado escrito por parte del Contratante por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el contratante se encuentre al día con las obligaciones a su cargo. 8. Por la mala calidad en el servicio, que sea comprobada, y tramitada su cancelación con arreglo a lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del presente contrato. En este evento, se entenderá terminado solamente el servicio del que se haya comprobado su deficiencia en la calidad. Para poder determinar que el Contratante se encuentra dentro de una justa causa para terminar el servicio, el mismo debe acreditar que reportó los incidentes del servicio a los departamentos técnicos de la compañía, así como debe existir la solicitud formal del RFO (Razones de interrupción, de sus siglas en inglés Reason for outage). Adicional a lo anterior, para que se estudie la justa causa, debe existir ausencia de acción por parte de IFX, frente a la resolución de los problemas del Contratante. A. Para efectos de la presente clausula, se entiende por incumplimiento reiterado, la acción y/o omisión sistemática de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, a cargo de la parte incumplida, que le dan lugar a la que cumplió a reportar un perjuicio derivado del incumplimiento de la primera y el incumplimiento de una orden de servicios por parte de IFX no afectará ninguna otra Orden de Servicios diferente. B. La terminación del contrato sin justa causa por parte del Contratante, no lo exime al pago de las obligaciones adquiridas hasta la fecha de terminación de las respectivas ordenes de servicio.

Décimo tercero. Incumplimiento. – En caso de cualquier otro incumplimiento de este Contrato, diferente a la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación, a la Parte causante de dicho incumplimiento. En caso de que, por la naturaleza del incumplimiento, éste pueda ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación antes mencionada, dicho hecho no será considerado como un incumplimiento, en la medida en que la parte incumplida haya comenzado a subsanar el incumplimiento dentro del término y, con posterioridad a ello, además diligentemente lleve a cabo dicha subsanación hasta que desaparezca el incumplimiento en su totalidad.

Décimo cuarto. Suspensión del servicio.- El Contratante autoriza que IFX suspenda sus servicios cuando incumpla en el pago de una de las facturas dentro de los plazos previstos en las mismas, de conformidad con la Cláusula tercera del presente Contrato. IFX podrá cobrar el valor en el que incurra para la reconexión del servicio, en la factura correspondiente al mes siguiente de la reconexión.

Décimo quinto. Derechos de autor.- IFX no transfiere al Contratante la propiedad o titularidad sobre ningún programa o software de los equipos, o las copias que del mismo se hagan. Los documentos que hacen parte del presente contrato no pueden ser duplicados, distribuidos o diseminados sin el consentimiento escrito expreso por parte de IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. Parágrafo Primero: El Contratante autoriza a IFX para utilizar su nombre, logo, o signo distintivo para fines puramente informativos en presentaciones comerciales y/o de mercadeo. Parágrafo Segundo. Cada parte será responsable de la legalidad del software que use en sus equipos y sistemas, así como la legalidad de signos distintivos patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Décimo sexto. Mérito ejecutivo. – Tanto el Contrato como las facturas y los documentos integrantes del presente contrato constituyen individual o conjuntamente título ejecutivo suficiente para la ejecución de las obligaciones que incorporan, siendo plenamente exigibles en los términos del presente Contrato. Teniendo en cuenta los plazos pactados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la constitución en mora para el cumplimiento de las mismas no necesita requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

Décimo séptimo. Documentos que forman parte integral del contrato. –  A. Las Actas de entrega del servicio. B. Los Anexos relacionados al presente Contrato. C. Las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”). D. La autorización para aporte y consulta de información ante las centrales de riesgo. E. Las órdenes de servicio. F. La oferta de servicios y los ANS´s pactados, y aceptados por el cliente, los cuales establecen que la provisión técnica servicios de comunicaciones son soluciones técnicas a la medida para par las micro, pequeñas y grandes empresas. Por lo tanto, la Resolución CRC 3066, 3067 de 2011, 5111, 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. G. Autorización de tratamiento de datos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de discrepancia entre el texto del contrato y cualquier otro documento del mismo, primará lo que establezca(n) la(s) respectiva(s) órden(es) de Servicio siempre y cuando hayan sido aprobadas y firmadas por el Contratante.

Décimo octavo. Penal pecuniaria.- Cualquier incumplimiento por parte del Contratante de alguna de las obligaciones de este CPST, lo constituirán en deudor a favor de IFX por un valor equivalente a seis (6) meses del ultimo monto facturado al momento del incumplimiento, por concepto de las pérdidas que pudieren ocasionarse, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, y sus anexos. Para tales efectos, renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora, y se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del contratante.

Décimo noveno. Confidencialidad. – Las Partes se obligan a que toda información que a partir de la fecha reciba de los funcionarios de la otra, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, sea mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, las partes tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del contrato

Vigésimo. Tribunal de arbitramento.- Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del Contratante, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por tres (3) árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de Bogotá; B) el tribunal decidirá en derecho y C) el tribunal funcionará en Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá.

Vigésimo primero. Divisibilidad. – La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo, o de sus anexos o de los servicios contratados. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirla.

Vigésimo segundo. Naturaleza contractual. – El presente contrato es un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y en consecuencia las Partes, de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso el presente contrato se interpretará como una operación conjunta, sociedad de hecho, fiducia, IFX actúa en forma independiente, con autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante.

Vigésimo tercero.  Cláusula de no agresión laboral.- El Contratista y el Contratante reconocen que sus respectivos empleados son recursos de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresa, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación del presente contrato. Las partes se comprometen a desarrollar el objeto contractual con total honestidad y lealtad mutua, con total independencia y autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante. Por lo anterior, no generará vínculo laboral con el Contratante.

Con la firma del presente Contrato, el Contratante declara conocer y aceptar el contenido del mismo, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que tiene autorización para comprometer el pago por los servicios contratados.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, el día de hoy, _______ del mes de ________ del año _________.

Nombre del Contratante o Usuario*

@cliente

Por parte de IFX Networks Colombia SAS

NIT / C.C.: @xxxxx-x

NIT. 830.058.677-7

@ número

Luis Gabriel Castellanos Marín.

Representante Legal

Representante legal suplente.

C.C. / C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxx




                         
Firma

                         
Firma

*Con poder para comprometer gasto

PAGARÉ No. IFX201605184418

Yo (nosotros) ___________________________________  identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestra) firma(s), obrando en representación de la compañía _________________________ como su representante legal) y en calidad de contratante de(l) (los) servicio(s) de telecomunicaciones que presta IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. manifiesto(amos) que pagaré (mos) incondicionalmente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., o a su orden o a quien represente sus derechos, el día __________ del mes de _____________ del año _____________ en sus oficinas de _________________ las sumas que a su continuación se indican:

Por concepto de capital la suma de __________________________________, en números: _____________ Por concepto de intereses causados y no pagados, la suma de: _________________________________, en números:$ _____________ Además sobre el valor del capital reconoceré (mos) intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida.

El impuesto de timbre será a mi (nuestro) cargo cuando a él haya lugar.

Firmado en Bogotá a los ______________ días del mes de _____________________ de _________________.

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:

@cliente

NIT/C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: @nombre

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________

C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxx



REFERENCIA:      CARTA DE INSTRUCCIÓN AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. ________________

Yo, JORGE DANIEL PAREDES AGUIRRE mayor de edad, actuando como Representante Legal de DENTIX COLOMBIA S A S, identificada como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que la Empresa que represento ha adquirido con usted, derivadas de los negocios comerciales y contractuales bien sean verbales o escritos; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré No.___________________, que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.

  1. El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
  2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.

En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización, a los ____ días del mes de ______ del año _______.

EL DEUDOR,

Firma:  ______________________

Nombre:

C.C. No.:

Domiciliada en:

AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL

Autorizo de manera irrevocable a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. en adelante IFX a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a las centrales de riesgo que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento financiero de la(s) obligación(es) que el CONTRATANTE adquiera para con IFX.

Lo anterior implica que IFX podrá reportar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratante, a las centrales de riesgo en las que se consigna de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector de los servicios públicos y al financiero. La información reportada permanecerá en las bases de datos de la central de información autorizada por la ley, durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo al momento y condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones.

Autorizo a las centrales de riesgo a suministrar a IFX la información que haya sido proporcionada, para que este en capacidad de adelantar las verificaciones que sean requeridas.

En todo caso el contratante deberá dar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. información precisa y completa con el fin de mantener actualizados sus datos, y deberá notificar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de cualquier cambio en esta información.


ACEPTO:

FIRMA:

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA

@cliente


NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

@nombre 

C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxx

TELÉFONO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx                                                         HUELLA

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Autorizo expresamente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S, sociedad identificada con NIT 83005867-7, domiciliada en Bogotá, para que almacene, actualice o circule, los datos suministrados con ocasión a la ejecución de nuestras relaciones comerciales, los cuales serán usados para los siguientes propósitos:

  • Comunicaciones directas o a través de terceros de actividades de mercadeo y publicidad de nuestros servicios actuales y futuros. Autorizo a IFX  _X_
  • Mejoramiento de nuestros servicios de telecomunicaciones y atención al usuario. Autorizo a IFX  _X_
  • Gestión de cartera, recaudo y aviso de suspensiones de servicios. Autorizo a IFX   _X_
  • Cumplimiento de las obligaciones contractuales. Autorizo a IFX  _X_
  • Transmitir ofertas y promociones de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX  _X_
  • Mantener una eficiente y óptima comunicación como usuarios de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX  _X_
  • Cualquier otra comunicación que se genere para el cumplimiento de nuestro objeto social. Autorizo a IFX  _X_

De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S ha establecido Política de Datos Personales establecida en el Manual interno de políticas y procesamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales, publicada en www.ifx2.dev.radar.cl con el fin que en cualquier momento, pueda ejercer  los derechos establecidos en estas normas y particularmente modificar y/o revocar la autorización prestada o solicitar la supresión parcial o definitiva de los datos corporativos suministrados.


ACEPTO:

FIRMA:

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:

@cliente


NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxxx-x

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

@nombre

C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx




C E R T I F I C A D O   D E   A U T O R I Z A C I O N

 

[La Empresa*], identificada con NIT xxxxxxxx-x [Número de identificación*], mediante el presente certificado se permite informar que autoriza para suscribir las respectivas Ordenes de Servicio o documentos adicionales que surjan del contrato IFX [número del contrato] y aceptar oferta comercial, al señor:

 

_______________________[Nombre*], identificado con cedula de ciudadanía No _________, quien ostenta el cargo de [____________] 

 

La presente autorización se entiende vigente hasta tanto no se emita comunicado contrario.



FIRMA:



Nombre del Representante Legal

[Empresa*]

Aviso Importante

Aviso importante
Agosto 2018

Información dirigida al público en general. Informamos que tenemos
conocimiento acerca de que usuarios de telefonía móvil están
recibiendo mensajes de texto con promociones o anuncios de premios
que no están autorizados por IFX NETWORKS COLOMBIA, los cuales
son falsos y con propósito de utilización de la marca con fines
delictivos. Estas conductas ya han sido instauradas y denunciadas
formalmente ante las autoridades competentes y están siendo
investigadas para lograr identificar a los responsables.
No obstante, con el fin de evitar situaciones más complejas y no
deseadas, rogamos a quienes reciban este tipo de mensajes engañosos
hacer caso omiso de su contenido.
Agradecemos su atención y estamos a su disposición para resolver
cualquier inquietud sobre el particular.
IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S
Bogotá, Colombia

 

Derechos del usuario IFX NETWORKS

ESTIMADO USUARIO. USTED COMO CLIENTE DE IFX TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
  1. El plazo máximo para presentar reclamo, es de sesenta (60) días hábiles, a partir  que usted  tomó conocimiento del hecho reclamado. En caso de impugnación del cobro se contará a  partir de la fecha máxima del pago establecida.
  2.  Usted tiene derecho a presentar reclamos en nuestra página de internet WWW.IFXNET
    WORKS.COM
     o a la línea de atención al cliente 2589.4500
  3. Una vez presentado el reclamo, el plazo para dar respuesta al mismo será de 5 días hábiles.
  4. En caso, que pasado el término estipulado en el numeral anterior, no se ha dado respuesta a su reclamo, podrá exigir inmediatamente la solución del mismo.
  5. Usted podrá insistir la solución de su reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en caso de disconformidad  o ausencia de respuesta, dentro de los 30 días hábiles siguientes.
  6. En caso que haga un reclamo parcial del cobro del servicio contratado,  usted puede solo pagar la parte del documento que no es objeto del reclamo. En estos casos, será suspendido el cobro  hasta la solución definitiva del mismo.
  7. Usted tiene derecho a suscribir  un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones, el cual será  informado de forma detallada, para que así pueda adquirir nuestros servicios. Este contrato no podrá ser modificado unilateralmente y debe ser respetado por las partes que lo suscriben.
  8. Usted tiene derecho que su servicio sea prestado sin interrupciones o alteraciones.
  9. En caso de discontinuidad del servicio contratado, IFX hará la reparación  que corresponda y a la que tenga derecho.
  10. Usted tendrá el derecho que solo le sea cobrado el servicio contratado.
  11. Usted tendrá el derecho de acceder a los contenidos de internet de manera libre.
  12. Usted puede utilizar cualquier tipo de instrumento para la utilización del servicio de internet, siempre que sea legal y no afecte la calidad del servicio.
  13.  Usted tiene derecho que todas las condiciones de los servicios contratados, sean conocidas de forma veraz, oportuna, eficaz, transparente y actualizada.
  14. Usted tiene derecho a que se le preste el servicio  mediante el pago respectivo, sin ningún tipo de discriminación.
SI USTED ES USUARIO DE TELEFONÍA LOCAL O MOVIL ADICIONALMENTE, PARA ESTOS SERVICIOS, TENDRÁ LOS SIGUIENTES DERECHOS:
  1. Derecho  a dar por terminado el contrato en cualquier momento sin expresión de causa, con un previo aviso de 60 días. Tratándose del servicio telefónico, local o móvil el aviso de terminación debe  efectuarse por escrito, la cual se dará tramite en un plazo de 10 días para finalizar el contrato.
  2. Derecho a comunicarse desde su línea telefónica en cualquier momento y sin costo alguno  a los números de emergencia establecidos.
  3. Derecho a cambiarse de compañía de telefonía, manteniendo en el número telefónico contratado.
  4. Derecho a bloquear o habilitar los accesos a servicios de larga distancia nacional e internacional, móviles o servicios complementarios.
Contrato de servicios de enlace dedicado

EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ÍTEM 4 DEL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO, ENTRE “IFX NETWORKS CHILE S.A.”, RUT Nº 96.779.080-K, REPRESENTADA POR DOÑA LILIANA PINO SAN MARTÍN Y RAMÓN ROJAS VIVANCO, TODOS DOMICILIADOS EN AVENIDA EL BOSQUE SUR #90, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO, EN ADELANTE “IFX NETWORKS”, POR UNA PARTE; Y POR LA OTRA EN ADELANTE “EL CLIENTE”, INDIVIDUALIZADO EN EL ÍTEM 1 DEL ANVERSO, QUIENES CONVIENEN EL SIGUIENTE CONTRATO DE SERVICIOS:

1. OBJETO Y PRECIO
Por el presente instrumento, IFX Networks prestará al Cliente los servicios de conectividad a Internet, arriendo de enlaces y/o equipos (los “Servicios”), ya sea por medios propios o de terceros, en los términos y condiciones estipuladas en el Ítem 2 del Anverso y en el presente instrumento. Los Servicios tendrán el Precio o renta mensual señalados en el Ítem 2 del Anverso, las sumas expresadas corresponden a valores netos, por lo cual, se les debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los valores expresados en Unidades de Fomento (UF), serán facturados por IFX Networks al Cliente en su equivalente en moneda nacional, al día de facturación. En el caso de que la UF dejara de tener vigencia, o se modificara la forma de calcularla, las partes acuerdan que para todos los efectos previstos en el contrato, se considerará como UF el valor de la última que hubiese regido, debidamente reajustada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por quien lo sustituya en esas funciones.

2. OBLIGACIONES DE IFX Networks 
2.1) Supervisar la conexión entre las redes de ambas partes en forma remota.
2.2) Proporcionar servicio de Servidor de Nombres Secundario.
2.3) Interconectar la red TCP/IP del Cliente a su red a través de un canal síncrono permanente que usará el protocolo TCP/IP.
2.4) Proveer al Cliente un conjunto de 8 direcciones IP, para uso exclusivo del Cliente. Si el Cliente renuncia al Servicio o si se pone término al Contrato, las direcciones IP quedarán en poder de IFX Networks. Al inicio del servicio IFX Networks se obliga a proporcionar direcciones IP limpias, es decir, que no se encuentran registradas en listas negras.
2.5) Proporcionar acceso a Internet, disponible 99,6% de Uptime mensual, salvo los casos de suspensión del servicio señalados en el 2A.3 y 2A.4 siguientes y los casos de fuerza mayor o fortuitos señalados en el punto 4.3, ítem iv) de este instrumento. En los casos de indisponibilidad del servicio se aplicará lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones
2.6) IFX Networks garantiza que tanto su software, así como los equipos que serán utilizados para la prestación de los servicios se encuentran libres de virus computacionales.
2.7) IFX Networks declara expresamente que el servicio y el software y equipos a través de los cuales presta sus servicios, cumplen con toda la normativa técnica, internacional y nacional, relativa a tales servicios.

2A Facultades de IFX Networks:
2A.1) Realizar todas las gestiones técnicas conducentes a mantener el Servicio.
2A.2) Hacer los cambios necesarios con los proveedores de los enlaces digitales nacionales con los que se conecta a IFX Networks el Cliente.
2A.3) Suspender temporalmente los Servicios por razones de revisión y mantención técnica de éstos o por cambios de los enlaces digitales. IFX Networks se obliga a comunicar oportunamente y por el medio más expedito, con una anticipación de, a lo menos, 24 horas al Cliente de la suspensión de los servicios por estas causas.
2A.4) Suspender temporalmente los servicios por incumplimiento y o retardo en el pago de la renta mensual por parte del Cliente. El mero hecho del retardo, desde el vencimiento del respectivo documento de cobro, habilitará a IFX Networks para proceder con esta medida. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en el presente apartado darán derecho a IFX Networks para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado al restablecimiento del servicio

3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 
3.1 El Cliente deberá pagar el precio o renta mensual de los Servicios, señalados en el Ítem 2 del Anverso, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de recepción efectiva de la factura. IFX Networks emitirá la factura correspondiente bajo la modalidad mes adelantado, regularmente, en el ciclo de facturación que asigne al cliente. La primera factura se emitirá una vez que sean instalados los servicios al cliente. Cada Factura se considerará aceptada por el Cliente si éste no la objetare por escrito, mediante carta certificada, dentro de los 8 días siguientes a su recepción efectiva. En caso de objeción, el Cliente pagará el monto no disputado del precio, dentro del plazo estipulado. La objeción se resolverá de común acuerdo por las partes, dentro de los 5 días siguientes de ser comunicada. Para los efectos de la instalación, conexión y ejecución de los servicios, el Cliente se obliga a pagar el enlace digital, el ancho de banda de acceso a Internet y el arriendo de una puerta de Router o canal de comunicaciones, cuyos valores y modalidades se especifican en el Ítem 2 del Anverso. La mora por más de 1 días en el pago de cualquiera de las obligaciones del cliente faculta a IFX Networks para exigir y cobrar el interés máximo convencional por todo el tiempo de retraso, sin perjuicio de su derecho para suspender el servicio. No obstante lo anterior, al cabo de 60 días desde la emisión de la primera factura impaga, IFX Networks podrá mantener la suspensión o ejercer el derecho establecido en la cláusula 6, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna; IFX Networks podrá suspender o poner término a su arbitrio al servicio, indefinidamente, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna por dicha suspensión. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en la presente cláusula darán derecho a IFX Networks para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado con el restablecimiento del servicio.
3.2 Responder del uso del Servidor de Nombres Primario, correo electrónico, servidores de archivo, servidores de News, etc., sin perjuicio que el Cliente solicite a IFX Networks un servicio adicional a éstos.
3.3 Cumplir y hacer cumplir a quienes utilicen los Servicios, las Políticas de Uso Aceptable, señaladas en la cláusula 4.2 siguiente, y todas las normas sobre la utilización responsable de la red de IFX Networks, en particular, abstenerse de dañar dolosa o culposamente información residente en computadores de otras instituciones de la red, a través de cualquier medio que sea.
3.4 Adoptar las medidas relativas a la seguridad de la información residente en sus computadores, obligación que es de su exclusiva responsabilidad.
3.5 Responder del cuidado de los equipos entregados por IFX Networks en arriendo o bajo otro título, respondiendo de todo daño, perjuicio o pérdida de los mismos, atribuible a dolo o culpa del Cliente o de sus dependientes. Lo anterior, también será aplicable respecto de los equipos que otros proveedores entreguen al Cliente en virtud del presente contrato. En caso de contravención, IFX Networks queda facultado para cobrar su valor de restitución asignado en el Ítem 3 del Anverso y poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 6 siguiente.
3.6 Facilitar acceso al personal de IFX Networks a sus dependencias, en horario de oficina y previo aviso, para la instalación de los equipos necesarios para brindar los Servicios.
3.7 RESTITUCIÓN DE EQUIPOS. Si el Cliente decidiere dar término al presente contrato, sea en forma anticipada o después de expirado el plazo, deberá, previamente, hacer devolución de los equipos de propiedad de IFX Networks indicados en el Ítem 3 del anverso, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. La devolución deberá efectuarse en el domicilio de IFX Networks. Por el contrario, terminado el presente contrato por culpa del Cliente o por cualquier otra causal, éste deberá tener dichos equipos a inmediata disposición de IFX Networks o a quien ésta le indique, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de notificado al efecto, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. Si el Cliente no devuelve los equipos, dentro del plazo indicado de 5 días, IFX Networks estará facultado, de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo indicado, para resarcirse de los perjuicios que la pérdida de los equipos le ocasione, mediante la aplicación de una pena en contra del cliente, ascendente al valor de restitución de los mismos, indicado en el Ítem 3 del anverso.

4. RESPONSABILIDADES 
4.1 Utilización de Internet: El Cliente declara conocer las obligaciones legales y consecuencias jurídicas que implica la utilización de Internet. En razón de lo expuesto, el Cliente libera y exime expresamente a IFX Networks y a todos sus proveedores de acceso a la red, de cualquier responsabilidad directa o indirecta presente o futura que pudiere ocurrir a causa o consecuencia de infracciones las Leyes vigentes, en especial a las Leyes de Propiedad Intelectual No. 17.336 y de Propiedad Industrial No. 19.039 y sus respectivas modificaciones, como asimismo, a los Tratados, acuerdos o convenciones Internacionales sobre éstas u otras materias que Chile haya suscrito y reconocido como ley de la República. La exención de responsabilidad de IFX Networks comprende cualquiera acción(es) u omisión(es) contraria a Derecho, por parte del cliente o terceros, respecto las cuales IFX Networks y sus proveedores carecen de autoridad o facultad legal para impedir que causen daños o perjuicios a usuarios de la red.
4.2 Política de Uso Aceptable: El Cliente acepta y se obliga a cumplir con la Política de Uso Aceptable de IFX Networks, la que el cliente declara conocer y que forma parte integrante de este Contrato y se encuentra disponible en

El Cliente faculta a IFX Networks para que, previa comunicación, modifique dicha Política. Las modificaciones se entenderán aprobadas si el Cliente no manifiesta voluntad en contrario dentro de un plazo de 5 días de efectuada la comunicación.
4.3 Exención de Responsabilidad de IFX Networks. IFX Networks no asume responsabilidad alguna sobre lo que el Cliente obtenga de la red o de los servicios provistos por ella, como asimismo de la utilización de la información que el propio Cliente pudiera colocar o transmitir en la red. IFX Networks tampoco asume responsabilidad respecto de las siguientes situaciones: i) calidad de la información que se obtenga a través de la red; ii) daños o perjuicios que pudieren resultar de la utilización de la red; iii) daños que pudieren ocurrir a los datos del Cliente, salvo que la pérdida o daño de información en medios magnéticos y/o de respaldo que utilice el Cliente, se origine o derive a consecuencia directa de la prestación de los servicios proporcionados por IFX Networks; y iv) suspensión del funcionamiento y u operación de los Servicios por razones de fuerza mayor o caso fortuito (tales como sismos, cortes de energía, de líneas de transmisión, actos terroristas, etc.)

5. VIGENCIA E INICIO DE SERVICIOS 
5.1 Vigencia. Este contrato tendrá el plazo de vigencia establecida en el Ítem 4 del Anverso, el que comenzará a regir a contar de la Fecha de Inicio de los Servicios. Transcurrido este plazo, el Contrato se renovará automática y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que una de las partes manifieste su voluntad en contrario, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
5.2 Término Anticipado. Si el Cliente solicita término del contrato antes del cumplimiento del plazo de vigencia señalado en el punto anterior, sea el término inicial o cualquiera de sus prórrogas, deberá pagar a IFX Networks el 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa.
5.3 Inicio de Servicios. La fecha de Inicio de los Servicios será aquella que conste en el Acta de Recepción conforme del Servicio o Ficha de Instalación, la que firmada por el Cliente se entiende formar parte integrante del presente contrato.
5.4 Resolución. Se resolverá el presente contrato en caso de que no exista la factibilidad técnica necesaria para dar inicio a los Servicios; en este caso, las partes nada se adeudarán por ningún concepto y se retrotraerán al momento previo a la firma del presente contrato.

6. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes del presente instrumento, facultará a la contra parte para poner término Ipso Facto a la relación contractual, mediante envío de carta certificada con 15 días de anticipación. Si el incumplimiento es imputable al Cliente, IFX Networks estará facultado para terminar la ejecución de los servicios, en cuyo caso, el Cliente se encontrará obligado al pago del 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa. En caso de incumplimiento contractual de parte de IFX NETWORKS, el cliente informará mediante el medio más rápido e idóneo de este incumplimiento, a fin de que IFX NETWORKS subsane el mismo a la brevedad. Una vez restituidos los servicios, el cliente tendrá el derecho a que se deduzca del precio mensual el descuento proporcional correspondiente por la interrupción de servicios.

7. CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir el presente contrato, a persona insolvente y que no pertenezca a su mismo grupo económico, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por su contraparte.

8. MODIFICACIONES / ANEXOS TÉCNICOS
Las Partes podrán de común acuerdo modificar el presente Contrato agregando documentada y correlativamente las modificaciones, mediante Anexos. IFX Networks queda facultado para agregar Anexos Técnicos al presente contrato a objeto de facilitar la operación y funcionamiento de la prestación de los Servicios; dichos anexos buscarán un mejor servicio y no implicarán costo adicional para el Cliente, y no podrán implicar, de modo alguno, una disminución de los servicios que se debe proveer, conforme al presente contrato. El Cliente se obliga a dar cumplimiento a las instrucciones técnicas que, mediante los anexos pertinentes, le comunique IFX Networks. El número y contenido de los anexos técnicos que puedan agregarse al presente contrato, podrán ser modificados por IFX Networks cuando lo estime pertinente para la mejor prestación del Servicio.

9. COMUNICACIONES.
Todos los avisos y comunicaciones relativas al presente contrato serán escritos y dirigidos por carta certificada al domicilio de la contraparte, señalado en el Anverso. Para efectos técnicos y de emergencia, el Cliente señala como su contacto, el establecido en el Ítem 6 del Anverso. Será de cargo del Cliente mantener debidamente actualizada toda esta información y, en caso contrario, IFX Networks no será responsable de la falta de comunicación oportuna y cumplirá con su obligación dirigiéndose al contacto señalado. El Cliente declara que todos sus datos proporcionados para la realización del presente contrato son verídicos y garantiza que la información entregada obedece a la verdad haciéndose responsable de acuerdo a la Ley en caso de haber entregado maliciosa ó engañosamente información falsa.

10. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 
En caso que el cliente sea receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex. Nº 11 de 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, podrá acogerse al sistema de facturación electrónica de modo que los documentos de cobro le serán enviados electrónicamente de acuerdo a la regulación aplicable. De no acogerse a este sistema de facturación, el cliente deberá pagar mensualmente el costo de facturación manual, que será determinado unilateralmente por IFX Networks.

11. DOMICILIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia y fijan su domicilio en la comuna de Santiago.

12. NÚMERO DE EJEMPLARES.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno para IFX Networks y el otro para el Cliente.

Política y procedimientos

Señor Usuario en virtud del artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones le informamos que en aquellos casos en que en la prestación del servicio contratado con IFX Networks Chile SA, por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, se descontará de la tarifa mensual de su factura del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas.

En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, IFX Networks Chile SA lo indemnizará con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria porcada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio. Si su servicio es facturado como un cobro de un cargo fijo, dichos los descuentos se realizarán, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. Llegado el caso que estas indemnizaciones den a lugar, se atenderán de acuerdo a su facturación de consumo mensual y se verán reflejados en el periodo de facturación en relación al mes que se generó la indisponibilidad.

Argentina digital Ley 27.078

Ley 27.078

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Diciembre 18 de 2014

Más información.

Decreto reglamentario 1558/01

ARGENTINA DIGITAL

Decreto 1558/2001 (Boletín Oficial Nº 29.7897, 3/12/01) Apruébase la reglamentación de la Ley 25.326. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.
Decreto reglamentario 1558/01
Protección datos personales

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Más información.

Conozca nuestra política de lineamientos de facturación y suspensión – Panamá.

Políticas de Seguridad Implementación

ANTECEDENTES

Las redes y sistemas de información desempeñan un papel crucial a nivel global. Debido al carácter transaccional de las operaciones, una perturbación grave de estos elementos ya sea deliberada o no, y sin importar el lugar desde donde se produzca, puede afectar a diferentes actores en la economía de un país. La ciberseguridad es global, porque se lucha contra un enemigo común. A pesar de que cada región del mundo y cada país tiene su propia regulación y modelo de desarrollo tecnológico, las necesidades en cuanto a seguridad informática son prácticamente compartidas en muchos de ellos.

Los ataques infligidos en el ciberespacio cuentan con una serie de características que han contribuido a su proliferación. Los ciberataques se pueden llevar a cabo a un bajo costo, son difícilmente rastreables y por lo mismo no es posible determinar su autoría. Ante esta realidad, aludiendo específicamente a América Latina, la mayor parte de los Estados disponen de una capacidad de respuesta ante ciberataques, pero lo cierto es que sólo pocos han diseñado una Estrategia de Ciberseguridad.

Al desarrollarse al ritmo de un entorno comercial cada vez más mundializado, la industria de las comunicaciones ha contribuido a incrementar la productividad y a interconectar las comunidades de todo el mundo, en prácticamente todos los ramos de la industria. Buena parte de este éxito se debe al desarrollo de las normas efectuado por organizaciones como el UIT-T.

Si bien las normas existentes facilitan la eficacia de las redes y sistemas actuales y preparan el terreno para las futuras, el incremento de la utilización de protocolos e interfaces abiertos, la variedad de nuevos actores, la impresionante diversidad de aplicaciones y plataformas y las implementaciones no siempre eficientemente probadas han provocado un incremento de la posibilidad de que se produzcan utilizaciones malintencionadas de las redes.

Así las cosas, cabe preguntarse cómo se puede soportar una infraestructura abierta de comunicaciones sin que se exponga su información a problemas de seguridad. La respuesta reposa en los esfuerzos de los grupos de normalización tendientes a combatir las amenazas a la seguridad en todas las áreas de infraestructura de telecomunicaciones, y que van desde detalles en las especificaciones de los protocolos y en las aplicaciones hasta la gestión de las redes. IFX Networks se apoya en las diferentes recomendaciones desarrolladas por el UIT-T y la ISO para garantizar la confiabilidad y calidad de su infraestructura de telecomunicaciones y los servicios y aplicaciones correspondientes.

En consenso con lo definido en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las resoluciones 55/63 y 56/121 relacionadas con la “Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos”, así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, así como en los distintos documentos que se relacionan las estrategias de Ciberseguridad de cada país donde IFX Networks tiene operación, como compañía definimos las estrategias para la seguridad de la red:

  1. Definiciones generales.

Para un mayor entendimiento de los planteamientos que IFX NETWORKS hace en el presente documento, el mismo ha de ser interpretado conforme a las siguientes consideraciones generales.

1.1. Acceso a internet: Acceso físico que incluye todas las funcionalidades y conexiones nacionales y/o internacionales necesarias para permitir a un usuario establecer comunicación con un nodo de internet, entendido este último como un punto TIER-1 o un punto de acceso nacional (NAP).

1.2. Acceso conmutado: Forma de acceso a internet en la cual la conexión entre el terminal de usuario y el equipo de acceso del operador que presta el acceso a Internet se hace a través de la marcación sobre una línea telefónica de la red de TPBC.

1.3. Banda ancha: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica.

1.4. Banda angosta: Es la capacidad de transmisión alámbrica o inalámbrica con velocidad efectiva de transmisión de datos inferior a la establecida en la definición de banda ancha.

1.5. Calidad de servicio (QoS): El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción del servicio por parte de un usuario.

1.6. Velocidad de transmisión de datos: En sistemas digitales corresponde a la cantidad de información que puede ser transmitida en el tiempo a través de un canal de comunicación, expresada en bits por segundo (bps) y sus múltiplos.

1.7. Autenticación: Proceso destinado a permitir al sistema asegurar la identificación de una parte.

1.8. Autorización: Proceso de atribución de derechos o concesión de permisos para realizar determinadas actividades y su relación con determinados procesos, entidades, personas jurídicas o naturales.

1.9. Ciberespacio: Es el ambiente tanto físico como virtual compuesto por computadores, sistemas computacionales, programas computacionales (software), redes de telecomunicaciones, datos e información que es utilizado para la interacción entre usuarios.

1.10. Ciberseguridad: El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos y usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno.

1.11. Confidencialidad de datos: Impedir que los datos sean divulgados sin autorización.

1.12. Disponibilidad: Acceso por parte de una entidad autorizada a la información y sistemas informáticos, cuando esta entidad lo requiera.

1.13. Entidad: Persona natural o jurídica, organización, elemento perteneciente a un equipo o a un programa informático.

1.14. Infraestructura crítica: Es el conjunto de computadores, sistemas computacionales, redes de telecomunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública, o la combinación de ellas, en una Nación.

1.15. Integridad de datos: Propiedad o característica de mantener la exactitud y completitud de la información.

1.16. Interceptación: Es la adquisición, visualización, captura o copia de contenido, datos o parte de contenido de una comunicación transmitida por medio alámbrico, electrónico, óptico, magnético u otras formas, realizada durante la transmisión, utilizando medios electrónicos, mecánicos, ópticos o electromagnéticos.

1.17. Interferencia: Es la acción de bloquear, ocultar, impedir o interrumpir la confidencialidad, la integridad de programas computacionales, sistemas computacionales, datos o información, mediante la transmisión, daño, borrado, destrucción, alteración o supresión de datos, de programas de computación o tráfico de datos.

1.18. Interrupción: Es el evento causado por un programa computacional, una red de telecomunicaciones o sistema computacional que interfiere o destruye un programa computacional, una red de telecomunicaciones, datos e información que esta contenga.

1.19. No repudio: Servicio que tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de pruebas que pueden presentarse a terceros y utilizarse para demostrar que un determinado evento o acción ha tenido lugar, con el propósito de evitar que una persona o una entidad niegue haber realizado una acción de tratamiento de datos, proporcionando prueba de dichas acciones en la red.

1.20. Pharming: Es la acción de modificar el servidor (DNS) Domain Name System, cambiando la dirección IP correcta por otra, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente con la creencia de que accede a un sitio personal, comercial o de confianza.

1.21. Phishing: Acto de enviar un correo electrónico cuyo objeto es engañar al usuario dirigiéndolo a una página web falsa y por este medio, obtener de este, información privada que será utilizada para fines no autorizados o ilícitos como el robo de identidad y de contraseñas.

1.22. Software Malicioso (Malware): Es un programa computacional que es insertado en un computador o sistema computacional sin autorización, con el objeto de comprometer la confidencialidad e integridad del sistema computacional, de la red de telecomunicaciones, datos y del tráfico de datos. Esta clase de programa se presenta en forma de virus, gusanos, y troyanos electrónicos y demás, que se pueden distribuir a través de email, web site, shareware o freeware.

1.23. Vulnerabilidad: Cualquier debilidad que pudiera explotarse con el fin de violar un sistema o de la información que contiene”.

1.4. Garantía en la seguridad de la red, y la integridad del servicio, para evitar interceptación, interrupción, e interferencia de este.

Permanentemente, IFX realiza monitoreos sucesivos sobre cada uno de los servicios que provee, de tal forma que puede identificar en tiempo y forma cualquier evento o anomalía en la red, para ello utiliza equipos dispuestos en puntos estratégicos de la red que monitorean entre otras cosas:

  • Estado de los equipos de red
  • Logs de Actividades realizadas en los equipos
  • Monitoreo del comportamiento del tráfico en diferentes sectores de la red tales como puntos de interconexión, peering, y concatenación de nodos.
  • Informes del control de Firewall donde se especifica y detalla el tráfico cursado por puntos críticos de red, firmas de ataques, análisis de vulnerabilidades en dispositivos y servidores de misión crítica, según se requiera.
  • Backups de dispositivos de red y backups, protegidos bajo estructuras de mínima exposición pública.
  • Comités de Evaluación de Seguridad, donde se detallan y exponen vulnerabilidades y puntos críticos de red y se establecen herramientas que puedan cubrir las falencias detectadas.

1.5. Modelos de seguridad, de acuerdo con las características y necesidades propias de la red, que contribuyan a mejorar la seguridad de las redes de acceso, de acuerdo con los marcos de seguridad definidos por la UIT

IFX NETWORKS COLOMBIA, en el ejercicio de su actividad como prestador de servicios de telecomunicaciones, y dando cumplimiento a lo ordenado por las autoridades de vigilancia y control de la actividad, ha implementado los modelos que a continuación se relacionan, para efectos de la protección de las redes y los usuarios finales, en los términos establecidos por la normatividad vigente:

1.5.1. Autenticación

De acuerdo con lo referenciado en las normas UIT X.805 y X.811, la autenticación consiste en probar la veracidad de la identidad reclamada por una entidad. En este contexto, se consideran entidades no solamente a las personas sino también los mecanismos, servicios y aplicaciones. Con la autenticación se pretende también garantizar que una entidad no esté tratando de usurpar una identidad o de emitir una respuesta no autorizada a una comunicación previa.

Los servicios de mensajería y colaboración ofrecidos por IFX a sus clientes tienen sistemas de autenticación basados en arquitectura LDAP, la cual además de ser robusta y confiable, permite el uso de cifrado de contraseñas, de tal forma que las credenciales solo sean conocidas por el usuario final, garantizando así un nivel adicional para la confidencialidad de la información.

Adicionalmente IFX en la suite de productos de mensajería y colaboración, permite configurar controles de firma digital, de tal forma que el cliente pueda garantizar a sus receptores la autenticidad del origen del correo, evitando la usurpación de identidad o la emisión de una respuesta no autorizada a una comunicación previa.

Para nuestros servicios de hosting web compartido y dedicado, IFX aplica el modelo de seguridad a nivel de dominio, entendiéndose por dominio el ámbito de seguridad que encapsula los servicios de cada cliente. Bajo este modelo, una vez autenticado, el suscriptor tiene acceso total a su información, incluyendo las bases de datos de las cuales es propietario, y con este control podrá crear usuarios con privilegios específicos dentro de su dominio de seguridad, cuya responsabilidad recae directamente sobre el cliente propietario del dominio.

En los servicios de hosting dedicado, IFX entrega el control total de los sistemas de hardware, sistema operativo base y software al cliente, de tal forma que la administración de los servicios de autenticación está bajo responsabilidad total del cliente.

1.5.2. Control de acceso

La dimensión de seguridad del control de acceso protege contra la utilización de recursos de red sin autorización. El control de acceso garantiza que sólo las personas y los dispositivos autorizados pueden acceder a los elementos de red, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y las aplicaciones. El control de acceso se define en la cláusula 6.3/X.810 y en la Rec. UIT-T X.812. Aunque tiene que ver con la autenticación, está fuera del alcance de ésta.

  1. a) Seguridad Física, IFX Networks tiene varios años de experiencia en diseñar, construir y operar data centers a mediana y gran escala en todos nuestros puntos de presencia directa en Estados Unidos y Latinoamérica. Esta experiencia ha sido aplicada a nuestra plataforma e infraestructura.

Los data centers de IFX Networks están ubicados en facilidades con perímetros físicamente protegidos incluyendo sistemas de vigilancia con cubrimiento en horario de 7 x 24 x 365. Para nuestros data centers ubicados en facilidades tipo Tier III se tienen medidas estrictas de seguridad con control del perímetro. El acceso físico es estrictamente controlado tanto en el perímetro como en los puntos de ingreso al edificio por profesional de seguridad apoyándose en sistemas de video, sistemas de detección de intrusos y otros medios electrónicos.

Los miembros del staff autorizado deben cumplir al menos dos factores de autenticación para acceder físicamente a un data center. Todos los visitantes y contratistas deben presentar identificación y huella, luego de lo cual son acompañados en todo momento por un miembro del staff autorizado.

IFX Networks solo provee acceso a los data centers a colaboradores quienes tienen una necesidad de negocios legitima para obtener tal privilegio, su acceso es inmediatamente revocado cuando dicha necesidad culmina, incluso si continúan siendo empleados de IFX Networks. Todo acceso físico y electrónico de los colaboradores a los data centers de IFX Networks es registrado y auditado rutinariamente.

  1. b) Seguridad de acceso lógico. La seguridad de acceso lógico a las diferentes plataformas de Hosting de IFX Networks es suministrada en múltiples niveles: sistema operativo, instancias virtuales, aplicaciones y firewall. Cada uno de estos ítems se construye sobre las capacidades de los demás. La meta es asegurar que los datos contenidos dentro de las diferentes plataformas de Hosting de IFX Networks no pueden ser interceptados por sistemas o usuarios no autorizados y que las diversas instancias de servicios de IFX Networks brindan la mayor seguridad posible sin sacrificar la flexibilidad en configuración y funcionalidad que demandan los clientes.
  • Seguridad a nivel de Sistema Operativo: Los Administradores de sistemas de IFX Networks con una necesidad de negocios relacionada con los servicios de Hosting, deben suministrar credenciales para lograr el acceso con privilegios básicos a los diferentes sistemas. Dicho proceso de acceso se lleva a cabo en un entorno de seguridad centralizado a través de autenticación LDAP, y haciendo uso de protocolos SSH y Kerberos dependiendo del sistema operativo al cual se accede.

Este control de seguridad de acceso, a nivel del sistema operativo, permite la construcción de sistemas que son diseñados y configurados para proteger el plano de administración de las plataformas de hosting. Una vez conectado a este nivel de seguridad inicial, los administradores autorizados pueden hacer uso de comandos para escalar los privilegios con un segundo nivel de autenticación. Tales accesos son registrados y auditados rutinariamente. Cuando deja de existir la necesidad del negocio respectiva, los privilegios y accesos a este nivel de seguridad son revocados.

  • Instancias virtuales: las instancias virtuales conocidas también como servidores virtuales, son controladas completamente por el cliente, quien tiene acceso total administrativo sobre la instancia y sobre las cuentas adicionales, servicios y aplicaciones que corren sobre ella. Los administradores de sistemas de IFX Networks no tienen acceso a las instancias virtuales de los clientes, y no pueden autenticarse para lograr acceso a ellas a nivel de sistema operativo. Por lo anterior, los clientes deben emplear un mecanismo de elevación de privilegios basados en autenticación para acceder al sistema operativo de la instancia virtual.
  • Firewall: IFX Networks provee una solución de firewall para las diferentes plataformas de Hosting Compartido, como hosting web, y sistemas de mensajería y colaboración. Este firewall es configurado en modo de denegación por defecto para tráfico entrante, y es el cliente quien debe especificar explícitamente los puertos y el protocolo para los cuales se debe permitir el tráfico siempre y cuando esté relacionado directamente con el servicio contratado. El cliente también debe especificar la dirección IP, el conjunto de direcciones IP o las redes de origen permitidas para su servicio.

Para los servicios de hosting dedicado, incluyendo las instancias virtuales, el servicio de firewall es optativo para el cliente, y en caso de no adquirirlo, es su responsabilidad cualquier incidente relacionado con una intromisión no autorizada a su sistema desde Internet.

El acceso administrativo vía SSH o RDP para los Administradores de sistemas de IFX Networks solo es permitido a través de conexiones VPN, logrando así un nivel adecuado de encapsulación de la información y de las credenciales de acceso.

1.5.3. Registros de auditoria para correo y hosting

En sus servicios de mensajería y colaboración, IFX Networks mantiene un registro de los correos enviados y recibidos a nivel del servicio SMTP. El periodo de retención de dicho registro es establecido por IFX Networks e informado al cliente dentro del proceso de oferta de servicios previo a la contratación por parte del cliente. Como parte del portafolio de productos de valor agregado de mensajería y colaboración, IFX Networks ofrece servicios opcionales de respaldo y auditoria de correos.

Para los servicios de hosting web compartido, IFX Networks mantiene un registro de los accesos y actividades de manipulación de contenidos. El periodo de retención de dicho registro es establecido por IFX Networks e informado al cliente como parte del proceso de oferta de servicios previo a la contratación por parte del cliente.

Dado que el cliente tiene el control total de la administración de los servicios de Hosting dedicado, incluyendo los servicios virtualizados, es responsabilidad del cliente el registro de logs y las labores relacionadas con los servicios de No repudio.

1.5.4. Principio de confidencialidad de datos

IFX Hosted Services ofrece una plataforma escalable de alta disponibilidad, y permite a los usuarios el manejo de una amplia gama de productos. Asegurar la privacidad y confidencialidad, de los sistemas y datos de los clientes es de vital importancia para IFX.

El estándar UIT-T X.805 establece una diferencia explícita entre la privacidad y la confidencialidad de datos, la primera tiene que ver con la protección de la asociación de la identidad de los usuarios y sus actividades, mientras que la segunda se refiere a la protección contra accesos no autorizados al contenido de los datos.

1.5.5. Privacidad

Las políticas internas de IFX que hacen referencia a la privacidad de datos de acuerdo con lo establecido en el estándar UIT X.805 garantizan que la información suministrada por los usuarios en el momento del registro a cualquiera de nuestros sistemas no es divulgada a terceros sin la autorización previa del cliente.

  1. a) Confidencialidad de datos. Para garantizar la confidencialidad de datos se suele utilizar métodos del tipo cifrado, listas de control de acceso y permisos de acceso a ficheros.

El acceso web a los servicios de correo ofrecidos a nuestros clientes se realiza a través de sitios seguros que usan certificados SSL expedidos por entidades reconocidas a nivel mundial. Adicionalmente se ofrecen a nuestros clientes sistemas de mensajería y colaboración cuyo acceso a través de sus clientes de correo tradicionales se realiza a través del protocolo RPC sobre HTTPS, garantizando así la confidencialidad de su información.

Como parte de nuestros productos, el cliente tiene la opción de adquirir servicios de cifrado de correo en los cuales se garantiza que únicamente los destinatarios autorizados previamente pueden acceder a la información contenida en los mensajes enviados por nuestros usuarios.

Para nuestros servicios de hosting web compartido y dedicado, aplicamos políticas de seguridad basadas en listas de control de acceso, que garantizan que el acceso a la información y su manipulación solo pueden ser realizadas por un usuario valido y con privilegios previamente autorizadas por el cliente. Todos los paneles de control ofrecidos a los clientes para la administración de sus servicios de hosting están protegidos con certificados SSL.

1.5.6. Principio de integridad de datos

Según lo referenciado en las recomendaciones UIT X.800 y X.815, el principio de integridad de datos es una propiedad que consiste en que los datos no han sido alterados de una manera no autorizada. Además, la integridad de los datos garantiza que la información esté protegida contra las siguientes operaciones no autorizadas: modificación, supresión, creación, y copia de los datos.

En todos los servicios de Hosting compartido de IFX Networks se usa un marco común de seguridad que protege la integridad de la información del cliente mediante el uso de ACL’s y perfiles con diferentes niveles de acceso, con los cuales se asegura que la información solo puede ser manipulada por su usuario propietario, y de acuerdo a los privilegios previamente establecidos de acuerdo al servicio contratado.

IFX Networks realiza actualizaciones periódicas sobre todos sus sistemas de Hosting compartido con el fin de evitar manipulación intencional de información que pueda ser realizada por un agente externo aprovechando vulnerabilidades a nivel de sistema operativo, motores de bases de datos, o software de correo.

Por otro lado, IFX Networks cuenta con software antivirus para aquellos sistemas, tanto de correo como de web hosting, que pueden ser objetivo de ataques de virus informáticos, los cuales pueden afectar la integridad de la información del cliente.

Los clientes de Hosting dedicado, incluyendo los de servicios virtualizados, son responsables por garantizar la integridad de la información que se almacena en dichos sistemas, pues IFX Networks no tiene control alguno de los mismos a nivel lógico.

1.5.7. Principio de disponibilidad

La disponibilidad, como dimensión de seguridad, descrita en la recomendación UIT X.805, garantiza que una interrupción de la red no impida el acceso autorizado a los elementos de ésta, la información almacenada, los flujos de información, los servicios y las aplicaciones. Esta categoría incluye soluciones para recuperación en caso de desastre y para restablecimiento de la red.

IFX Networks garantiza los niveles de disponibilidad previamente acordados con el cliente durante el proceso de contratación mediante una infraestructura diseñada e implementada para cada uno de los servicios ofrecidos a nivel de Hosting.

Todos los Data Centers de IFX a nivel regional cuentan con sistemas de redundancia en los sistemas de alimentación eléctrica. Para nuestros Data Centers tipo TIER III, se cuenta con esquemas de redundancia n+1 para los sistemas de alimentación eléctrica, control de temperatura y de humidificación, que permiten brindar una alta disponibilidad para los servicios de hosting compartido alojados en dichas facilidades.

Dependiendo del nivel de criticidad de cada sistema, y según lo estipulado previamente en los acuerdos de niveles de servicio, las distintas plataformas de Hosting cuentan con granjas de servidores que permiten ofrecer una alta disponibilidad en caso de un fallo a nivel de sistema operativo, de hardware o incluso a nivel de servicios.

Los equipos de almacenamiento implementados por IFX Networks para los sistemas de misión crítica en sus distintas plataformas de Hosting compartido cuentan con opciones de procesamiento redundante en caso de fallo de una de sus controladoras, de igual forma todos nuestros sistemas de almacenamiento se implementan haciendo uso de tecnologías de RAID para minimizar los impactos en la disponibilidad causados por fallos físicos a nivel de discos.

En caso de una eventualidad que afecte la disponibilidad de los servicios y que sobrepase los alcances de los sistemas y métodos de alta disponibilidad anteriormente descritos, IFX Networks cuenta con sistemas de respaldo que garantizan la posibilidad de recuperación de la información en caso de una contingencia informática para todos sus servicios de hosting compartido.

Estos sistemas de respaldo, acompañados de los métodos y procedimientos establecidos por el equipo de administradores de sistemas de IFX Networks permiten restablecer la prestación de los servicios en caso de un desastre informático y según los tiempos establecidos en los niveles de disponibilidad ofrecidos a nuestros clientes.

1.6. Medidas en relación con las redes y servicios suministrados, en lo que atañe a asegurar los principios (confidencialidad, integridad y disponibilidad) y servicios de seguridad (autenticación, autorización y no repudio) de la información, requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, la información que se curse a través de ellas y los datos personales de los suscriptores y/o usuarios, en lo referente a las redes y/o sentidos suministrados por dichos operadores.

El conjunto de actividades, acciones y métodos están detallados en los pasos anteriores, es todo el conjunto de parámetros de autenticación, protección, servicios de cifrado encaminados hacia el desarrollo y aseguramiento de cada uno de los componentes de red, de igual manera los servicios de diagnóstico control y monitoreo permiten visualizar en forma permanente cambios en la estructura de red.

De igual manera IFX NETWORKS cuenta con personal exclusivamente dedicado a la gestión de red, dicho personal administra y visualiza en forma permanente el comportamiento de la red y de cada uno de los servicios ofrecidos, permitiendo así una rápida visualización de amenazas o problemas que atente contra la estabilidad de los servicios ofrecidos y el Backbone de red.

1.7. Medidas en relación con la interceptación, violación o repudio de las comunicaciones que cursen por redes.

Controles de acceso a los equipos de Backbone y CPE (Equipos ubicados en las instalaciones de los abonados), adicionalmente los sistemas de detección y monitoreo de eventos sobre todo el Backbone de red, red de acceso y Customer-Side permiten una visualización sobre las acciones ejecutadas y/o denegadas a usuarios y terceros vinculados en las comunicaciones side-to-side

1.8. Procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la información propios de la gestión de seguridad del proveedor, cuando la violación proviene de un tercero, y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones tienen conocimiento de dicha violación, además del informe de medidas necesarias para que la conducta cese, así como el reporte ante las autoridades competentes de la presunta violación.

El análisis forense es un conducto regular, aplicado en situación de desastre inminente. IFX, tiene dispuesto equipamiento capaz de recobrar información post-disaster, de tal forma que puede obtener información detallada acerca de Origen, tipo de Acción ejecutada, afectación indirecta, afectación potencial a mediano, largo e inmediato plazo, mecanismos de fast-recovery y rastreo de información, estructuras de almacenamiento y bases de datos en modalidad HD. Para ellos dispone de sensores de tráfico y mecanismos de observación de tráfico (origen-destino-servicio) configurados sobre interfaces de acceso, UP-LINKS, NAPs y demás puntos de interacción e integración de redes públicas multioperador y multiacceso.

1.9. Mecanismos que garanticen el manejo de la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los datos de los suscriptores y / o usuarios. Los cuáles serán utilizados para la prevención y control de fraudes en las telecomunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias que así lo exijan.

Teniendo en cuenta las tendencias de las telecomunicaciones y la globalización en la información es necesario que entes gubernamentales regulen constantemente y a través de herramientas legales el intercambio de información de los usuarios entre proveedores de servicios de telecomunicaciones con el fin que se garantice la confidencialidad de la información de estos y de esta manera evitar un mal uso y mal manejo de dicha información.

Condiciones y restricciones legales

IFX Cloud PBX:
1. El cliente debe tener servicios de internet con IFX Networks.
2. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.

IFX Cloud Call Center:
1. El cliente debe tener servicios de internet con IFX Networks
2. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
3. Los dispositivos IP deben estar conectados directamente a la red, y no de manera inalámbrica.
4. Riesgo: En caso de fraude o ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, IFX tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas PUA.

IFX MPLS –VPN, EPL, TDM
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.

IFX PREMIUM IP
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Riesgo: En caso de fraude o ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, IFX tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas de uso aceptable – PUA.

IFX COLOCATION
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Los equipos que se alojen en el datacenter deben cumplir con las especificaciones técnicas.
3. Es responsabilidad del cliente mantener actualizado el listado de contactos autorizados y los perfiles de los contactos mediante el centro de gestión.

IFX DEDICATED SERVER 
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Es responsabilidad del cliente mantener actualizado el listado de contactos autorizados y los perfiles de los contactos mediante el centro de gestión.

WEB HOSTING
1. Riesgo: En caso de fraude, ataque donde se vea comprometida la seguridad informática del lado del cliente, o que el cliente publique una página indebida, IFX Networks tiene la facultad de dar de baja el servicio según lo consignado en las políticas PUA.

FIREWALL
1. El servicio se presta previo estudio de factibilidad.
2. Las políticas de seguridad son definidas por el cliente en conjunto con un experto de seguridad de IFX Networks.

Código Ético

El Código Ético es un documento que reúne la información respecto a los principios éticos y normas de conducta por los cuales se regirán las acciones de todos los colaboradores de IFX Networks en el desempeño de sus funciones laborales diarias; se fundamenta en un grupo de principios y valores, de actos y procederes que tienen como característica el máximo respeto hacia los demás, incluyendo las culturas y comunidades donde IFX Networks gestiona sus actividades, incluyendo también el medio ambiente. Su aplicación, se extiende a todos los colaboradores de IFX Networks independiente del cargo o posición que ocupen. Cabe aclarar que también aplicará en aquellas gestiones que IFX Networks realice con proveedores, clientes, y todas aquellas personas y empresas con las que IFX Networks tenga alguna relación; todos los colaboradores tienen la obligación de conocer el código y cumplirlo, logrando así una implementación exitosa, adicionalmente están obligados a participar en actividades que impliquen formación y aplicación del código.

Descargar código ético

Políticas de uso aceptable

IFX NETWORKS

LA POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE IFX (LA “POLÍTICA”) PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INTERNET ESTÁ DISEÑADA PARA PROTEGER A IFX CORPORATION Y SUS EMPRESAS FILIALES (EN CONJUNTO, “IFX”), SUS CLIENTES, Y LA COMUNIDAD DE INTERNET EN GENERAL DE ACTIVIDADES IRRESPONSABLES O, EN ALGUNOS CASOS, ILEGALES. LA POLÍTICA CONSTITUYE UNA LISTA NO TAXATIVA NI EXCLUYENTE DE ACCIONES PROHIBIDAS POR IFX. IFX SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR DICHA POLÍTICA EN CUALQUIER MOMENTO, SIN PREVIO AVISO A SUS CLIENTES.
USOS PROHIBIDOS DE SISTEMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE IFX:

1. Se prohíbe la transmisión, distribución o almacenamiento de todo material que viole cualquier ley aplicable. Se incluye, sin limitación, material protegido por derechos de reproducción, marca comercial, secreto comercial u otro derecho sobre la propiedad intelectual utilizado sin la debida autorización, y material que resulte obsceno, difamatorio, constituya una amenaza ilegal o viole las leyes de control de exportaciones.

2. Envío de mensajes de correo no solicitados, incluyendo el envío de “correo basura” u otro material de publicidad a personas que no hayan específicamente solicitado dicho material (por ejemplo, “inundación con mensajes de e-mail” o “spam”). La queja reiterada del receptor hará presumir los mensajes como “no solicitados”, así como su requerimiento expreso de no continuar recibiendo dicho material. Se incluye, sin limitación, envíos masivos de publicidad comercial, anuncios informativos y comunicaciones políticas.

También se incluye la publicación de un mismo mensaje o similar en uno o más grupos de noticias (exceso de publicación cruzada o múltiple publicación). Se prohíbe falsificar el encabezado de los mensajes con el objeto de esconder su verdadero contenido. Se prohíbe al Cliente, además, hospedar sitios que sean publicitados por medio de mensajes de correo electrónico no solicitados o bien sitios que generen este tipo de mensajes no solicitados, aunque los mismos no se generen directamente desde este sitio.

Hospedar, publicitar, comercializar o de cualquier manera poner a disposición de terceros cualquier software, programa, producto o servicio diseñados para violar de alguna forma la presente Política o las políticas de uso aceptable de otro proveedor de acceso a Internet, lo que incluye, pero no está limitado a, programas diseñados para enviar mensajes con publicidad no solicitados (“spamware”), los que se encuentran prohibido por este documento.

Se encuentra prohibido el mantenimiento de cualquier red de servicios que permita, sin restricciones, el envío de mensajes o correos electrónicos por terceras personas, lo que incluye, pero no está limitado a, servidores de correo abiertos (“open mail relays”) y listas de correo que no cuenten con métodos efectivos de autenticación (ej., “confirmed opt-in”). Las cuentas o servicios de IFX no podrán ser utilizadas para recibir respuestas a mensajes enviados desde otro Proveedor de Servicios de Internet si dichos mensaje violan la presente Política o la de otro proveedor.

El Cliente asume responsabilidad por el cumplimiento de esta Política y se obliga a mantener indemne a IFX por cualquier pena o multa asociada al envío de correos electrónicos no solicitados, incluyendo los costos asociados a otros proveedores de acceso a Internet.

3. Se prohíbe al Cliente relacionarse con cualquier actividad que tenga por objeto o busque interrumpir servicios de otros usos o redes de Internet. Esto incluye, pero no está limitado a, Protocolos de Control de Mensajes de Internet u otro tipo de ataques y transmisiones de paquetes de mensajes electrónicos maliciosos (“mailbombing”). Se deja constancia que las prácticas de spam que IFX considere que atentan gravemente a su imagen pública o su relación con terceras partes, provocarán la interrupción inmediata del servicio hasta que ambas partes convengan en una solución que aceptable para ambos.

4. Reventa, cesión o transferencia de Servicios de Voz sobre IP a terceros (por ej., “leaking”), sin la autorización expresa y por escrito de IFX.

5. Uso no autorizado o falsificación, de información de encabezados de correo (por ej., “spoofing”).

6. Acceder sin autorización o intentar obtener acceso no autorizado a cualquier cuenta o recurso informático que no pertenezca al Cliente (por ej. “cracking”), o a la red de IFX.

7. Obtención o intento de obtención de servicios por cualquier medio o dispositivo que tenga por objeto evitar el pago.

8. Acceso, alteración o destrucción no autorizada, o cualquier intento de ello, de información sobre clientes de IFX o usuarios finales a través de cualquier medio o dispositivo.

9. Participación consciente en toda actividad que se relacione con la autenticación de usuarios o su seguridad, o que origine una negación de servicio (por ej., ataques a secuencias de números sincronizados) a cualquier cliente o usuario final de IFX que se encuentre en la red de IFX o en la red de otro proveedor. Lo anterior incluye, pero no se limita a, acceder a información no prevista por el Cliente, registrarse en servidores o en cuentas a las cuales el Cliente no ha sido expresamente autorizado a acceder; o probar la seguridad de otros sistemas informáticos o redes.

10. Participación en la transmisión de datos o información que sea contraria a las leyes federales, estatales o municipales, aplicables al servicio.

11. Uso de los Productos y Servicios de IFX para interferir en el uso de la red de IFX por parte de otro cliente o usuario autorizado. Cada cliente de IFX será responsable por las actividades de su base de clientes / representantes o usuarios finales y, al aceptar el servicio ofrecido por IFX, se compromete a promover estas normas y hacerlas cumplir. En caso de producirse violaciones a la Política de Uso Aceptable, IFX se reserva el derecho de cancelar los servicios o tomar medidas para impedir que el Cliente cometa una violación de la PUA de IFX, a su sola discreción y sin previo aviso.

El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá sin daño a IFX por reclamos, demandas, acciones, daños, responsabilidad, juicios, gastos y costos (incluidas las tarifas razonables de los abogados) que surjan de la conducta del Cliente. IFX realizará esfuerzos razonables para notificar al Cliente tan pronto como sea posible, de cualquier reclamo que busque una indemnización del cual tenga conocimiento, otorgando al Cliente la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo, conviniendo en que la participación del Cliente en ningún caso podrá ser conducida en perjuicio de los intereses de IFX, según sea razonablemente determinado por IFX. La imposibilidad de notificación por parte de IFX al Cliente en un período de tiempo razonable no liberará ni excusará al Cliente de su obligación de indemnizar a IFX, sus relacionadas, subsidiarias, miembros, afiliadas, oficiales y empleados.

La presente Política forma parte del Contrato de Servicios entre IFX y usted (“el Cliente”), entendiéndose incorporada a este Contrato de Servicio para cualquier referencia. Cualquier modificación efectuada a la Política se entenderá incorporada tanto a ésta como al Contrato de Servicios. El uso continuado del Servicio por parte del Cliente implicará su aceptación tácita de las modificaciones efectuadas.

Reclamos relativos a uso ilegal, seguridad de redes, abuso o spam, deberán ser enviadas a abuse@ifxcorp.com.

USO RESPONSABLE DE LICENCIAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamación que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software.

El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias.

IFX no selecciona, ni filtra los Datos ni los Contenidos de los usuarios, y no revisa, comprueba, confirma, aprueba ni verifica ningún Contenido ni Datos de los Usuarios ni la exactitud de dichos Datos o Contenidos. Ni estos Términos y Condiciones, ni la utilización del Servicio por su parte.

El uso de los Datos y Contenidos del Usuario por parte de IFX no implicarán ni crearán ninguna responsabilidad en relación con los Datos del Usuario proporcionados por otros usuarios e incluidos en el Servicio. Su acceso al Servicio o a algún contenido y su uso de los mismos es bajo su propia responsabilidad. Todos los datos se identificarán a través de un ID de usuario alfanumérico.

Usted entiende y acepta que el Servicio se le proporciona “TAL CUAL ES” y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”.  IFX no será responsable ni imputada por cualquier pérdida de datos, u otros daños ocasionados por su acceso al uso del Servicio. Usted también acepta que IFX no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso por el borrado, o el fallo en el almacenamiento o la transmisión, de cualquier contenido mantenido por el Servicio.

Cláusula de Exención de Responsabilidad, derechos de autor e Información de Marcas Registradas:

IFX ha realizado todos los esfuerzos para garantizar la exactitud y fiabilidad de la información ofrecida en el sitio web Sin embargo, la información se suministra sin garantías. IFX no acepta ninguna responsabilidad o imputabilidad sobre la exactitud, el contenido, la integridad o la fiabilidad de la información.

 

Comunicado Data Center

POLÍTICA DEL SGI

DEFINICIÓN
Como compañía pionera en el diseño y entrega de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación, para todos los segmentos de la industria en América, IFX NETWORKS está comprometida con:

  • La prestación de servicios con calidad, cumpliendo los requisitos de los servicios y los niveles de seguridad de la información.
  • La protección de la confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información.
  • El cumplimiento de los requisitos normativos, legales y contractuales aplicables a IFX.
  • La satisfacción del cliente.
  • El mejoramiento continuo del sistema de gestión integral enfocado hacia los aspectos estratégicos de calidad, gestión de servicios y seguridad de la información que impulsan el negocio.

OBJETIVOS

  • Fortalecer las competencias requeridas por los colaboradores para desempeñar las actividades con calidad, gestión de servicios y seguridad de la información; así mismo, mejorar el nivel de conciencia y cultura.
  • Cumplir con la entrega de soluciones conforme con los acuerdos establecidos con los clientes, manteniendo los niveles de continuidad, capacidad, disponibilidad y seguridad requeridos.
  • Gestionar los riesgos de forma efectiva previniendo la aparición de incidentes.
  • Aumentar el nivel de satisfacción de nuestros clientes, y los niveles de calidad relacionados con la gestión de servicios y de seguridad de la información.
  • Dar continuidad a las actividades de mejora, relacionadas con aspectos de calidad, seguridad de la información y gestión de servicios.